Artículo 17°.- Las funciones de información y estadísticas serán:
    a) Prestar su apoyo a la Dirección del Servicio en el área de la información;
    b) Reunir la información estadística del Departamento Técnico en los formularios oficialmente fijados para el efecto, revisando su integridad y exactitud, proceder a su consolidación y remitirlos a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana;
    c) Preparar las tabulaciones, los índices u otro tipo de información que el Servicio precise para su gestión;
    d) Analizar la información que producen los programas y retroalimentarlos con el nivel de información necesario para su gestión, según determine la Dirección del Servicio;
    e) Recoger, cuando se requiera, desde el Servicio de Registro Civil, el Instituto Nacional de Estadísticas y otras fuentes intra y extrasectoriales, los datos estadísticos que interesen al Servicio;
    f) Mantener información actualizada y correlacionada sobre población, ambiente e indicadores de salud;
    g) Mantener actualizados los catastros del universo de los respectivos programas;
    h) Mantener en óptimo funcionamiento un archivo centralizado que contenga la ficha normalizada de cada uno de los establecimientos, locales e instalaciones que conforman el universo de los programas;
    i) Colaborar con la Dirección y sus dependencias en labores de programación y consolidación de información;
    j) Colaborar en investigaciones epidemiológicas, operacionales, encuestas y estudios especiales, tanto de su propio nivel como en los requeridos por el Nivel Central;
    k) Prestar asesoría en materia de estadísticas, y l) Revisar y procesar la información de las otras dependencias del Servicio cuando corresponda, según lo estime procedente el Director del Servicio.