Artículo 19°.- El personal del Departamento se constituirá en equipos técnicos multiprofesionales para desarrollar las actividades y acciones de los diferentes programas.
    Los miembros de los equipos técnicos deberán, cuando corresponda y según lo determine el Jefe del Departamento, asumir responsabilidades en dos o más programas en que la naturaleza de los problemas así lo determine.