Artículo 26°.- Serán funciones específicas del Departamento:
    a) En el aspecto técnico, controlar el cumplimiento de los planes y programas relacionados con el ambiente, aprobados por el Ministerio, según las directivas y disposiciones de la Dirección del Servicio, evaluar la ejecución de estos planes y programas, y realizar las funciones propias de la auditoría técnica en las dependencias del Servicio;
    b) En el aspecto financiero, contable y patrimonial, controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio, y la observancia de las disposiciones sobre administración financiera del Estado y demás normas atinentes a estas materias;
    c) En el aspecto administrativo, controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Servicio, con los derechos y obligaciones de los funcionarios, y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en los Servicios de Salud en particular, y
    d) En aspectos específicos de fiscalización, colaborar en la realización de las misiones concretas que, a través de la Dirección del Servicio, le encomienden el Ministerio y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, y desempeñar las demás funciones y tareas de esa naturaleza que le encomiende el Director del Servicio.