Artículo 28°.- El Departamento Administrativo estará a cargo de un funcionario designado por el Director del Servicio y estará integrado por las siguientes secciones: Finanzas, Personal y Bienestar, Administración de documentos e Informaciones, y Servicios Generales.
El Jefe del Departamento será subrogado por el Jefe de la Sección Finanzas y, en su defecto, por el funcionario que efectúe la función de Administración de Personal.