Artículo 29°.- Los Jefes de las secciones a que alude el artículo precedente tendrán, en general, las siguientes facultades, sin perjuicio de las atribuciones, deberes y responsabilidades específicas que le impongan las normas internas, instrucciones y manuales vigentes:
    a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la sección;
    b) Aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que versen sobre materias propias de su sección;
    c) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Servicio.