Artículo 30°.- Al Departamento Administrativo le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:
a) Realizar integralmente las actividades de administración de personal, mediante la proposición y formulación de programas anuales relativos a la obtención, mantención, capacitación, desarrollo y utilización de los recursos humanos;
b) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a derechos y obligaciones de los funcionarios, e informar y orientar al personal en la materia;
c) Colaborar en las funciones relativas a bienestar del personal que correspondan al Servicio, en las condiciones señaladas en el reglamento respectivo;
d) Elaborar y mantener actualizada la documentación relativa a la dotación del Servicio;
e) Preparar y controlar las planillas de pago de remuneraciones;
f) Colaborar en el estudio, proposición y ejecución del presupuesto del Servicio;
g) Velar por la correcta utilización de los recursos financieros del Servicio y cumplir con las normas e instrucciones que se establezcan en el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles, muebles y vehículos;
i) Colaborar en la elaboración y proposición de programas relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos, físicos y demás elementos e insumos que requiera el Servicio;
j) Materializar los programas de compras y recibir, almacenar y distribuir las mercaderías adquiridas;
k) Realizar los controles de existencia, estado y calidad de los bienes e insumos del Servicio;
l) Controlar la ejecución y evaluar el cumplimiento del programa de inversiones de recursos físicos y la aplicación de las normas relativas a la materia;
m) Proporcionar los servicios de mantenimiento, aseo, portería, transporte, comunicaciones y otros de similar naturaleza, necesarios para las actividades del Servicio;
n) Administrar el ingreso, reparto, egreso y archivo de la correspondencia y documentación en general y proporcionar información al público;
o) Elaborar los informes que se le soliciten sobre las materias propias de su competencia y llevar los registros que sea necesario para la ejecución de sus funciones, y
p) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Servicio.