Artículo 31°.- En el Servicio existirá un Consejo Técnico Administrativo, cuyo objeto será facilitar la coordinación de las actividades del organismo y asesorar al Director en su gestión, emitiendo las opiniones e informes que él le requiera.
    El Consejo Técnico Administrativo será presidido por el Director y estará integrado además, por los siguientes funcionarios, en calidad de miembros permanentes:
    a) El Jefe del Departamento Técnico;
    b) El Jefe del Departamento Jurídico;
    c) El Jefe del Departamento de Auditoría, y d) El Jefe del Departamento Administrativo.
    Según las materias que deban analizarse en las reuniones del Consejo, el Director podrá incorporar a ellas a otras personas.
    El Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Salud o su representante podrán asistir a las reuniones del Consejo Técnico Administrativo del Servicio.