Artículo 33°.- El Consejo se reunirá por lo menos mensualmente, y cada vez que sea citado por el Director. La asistencia de sus integrantes, al igual que la de los otros funcionarios que el Director estime conveniente incorporar, será obligatoria, sin perjuicio de que en caso de impedimento o ausencia de los titulares, deban concurrir sus subrogantes.
Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que el Director designe en ese carácter, quien levantará acta de las materias tratadas en cada reunión y de los acuerdos u opiniones aprobados, las que deberán ser conocidas por todos los integrantes en la sesión siguiente y se transcribirán al Secretario Regional Ministerial Metropolitano.