Artículo 39°.- Su régimen de previsión será el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y estarán sujetos a la Ley N° 16.781, sobre asistencia médica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del decreto ley N° 2.763, de 1979.
Lo anterior, es salvo lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y sus modificaciones y en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.