Artículo 6°.- El Consejo estará integrado por nueve miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de las relaciones laborales y mercado del trabajo, que serán designados de la siguiente manera:
a) Un consejero designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
b) Un consejero designado por el Ministro de Hacienda.
c) Un consejero designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
d) Un Ley 21578
Art. 28 N° 1
D.O. 30.05.2023consejero designado por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley N° 20.416 entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.
Art. 28 N° 1
D.O. 30.05.2023consejero designado por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley N° 20.416 entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.
e) Dos Ley 21578
Art. 28 N° 2
a) y b)
D.O. 30.05.2023consejeros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país.
Art. 28 N° 2
a) y b)
D.O. 30.05.2023consejeros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país.
f) Tres consejeros designados por las centrales sindicales de mayor representatividad del país.
Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por un período adicional. La renovación de los consejeros se realizará por parcialidades cada dos años en la forma que determine el reglamento.
En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida esta, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el inciso primero. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado.
El reglamento de que trata el artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar que al menos un tercio de los integrantes del Consejo sean mujeres.
El Consejo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente que durarán dos años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este.