La presente ley otorga mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios/as que cumplen con los requisitos para pensionarse por vejez, mediante un plan de retiro voluntario, que contempla una bonificación adicional a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley 19.882. Para ser beneficiado, se requiere haber cumplido o cumplir la edad para jubilarse (60 años sin son mujeres , o 65 si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024), estar afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto ley N° 3.500; y que a la fecha de la postulación tengan veinte o más años de servicio continuo o discontinuo, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Contempla además, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para quienes cumplan con dichos requisitos. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Además, potencia el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.
    Artículo 14 bis.- Excepcionalmente,Ley 21806
Art. 33 N° 1
D.O. 05.02.2026
el personal que haya cesado en sus funciones en virtud de los literales e) y f) del artículo 146 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o por haber terminado su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que hayan postulado a los beneficios de esta ley y a los de la ley N° 19.882, según corresponda, antes de haber cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo por las causales antes señaladas y que se encuentre pendiente la tramitación de su postulación, podrán acceder a ellos; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichas leyes que correspondan.
    Respecto a los funcionarios de que trata el inciso anterior, el pago de los beneficios de la presente ley y de la ley N° 19.882, en su caso, se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los conceda. El valor de la unidad tributaria mensual o la unidad de fomento, según corresponda, que se considerará para el cálculo de los beneficios que procedan, será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ellos.