La presente ley otorga mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios/as que cumplen con los requisitos para pensionarse por vejez, mediante un plan de retiro voluntario, que contempla una bonificación adicional a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley 19.882. Para ser beneficiado, se requiere haber cumplido o cumplir la edad para jubilarse (60 años sin son mujeres , o 65 si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024), estar afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto ley N° 3.500; y que a la fecha de la postulación tengan veinte o más años de servicio continuo o discontinuo, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Contempla además, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para quienes cumplan con dichos requisitos. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Además, potencia el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.

    Artículo 3.-  También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.

    Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley Nº 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 1 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos.
    Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.