La presente ley otorga mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios/as que cumplen con los requisitos para pensionarse por vejez, mediante un plan de retiro voluntario, que contempla una bonificación adicional a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley 19.882. Para ser beneficiado, se requiere haber cumplido o cumplir la edad para jubilarse (60 años sin son mujeres , o 65 si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024), estar afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto ley N° 3.500; y que a la fecha de la postulación tengan veinte o más años de servicio continuo o discontinuo, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Contempla además, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para quienes cumplan con dichos requisitos. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Además, potencia el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.
    Artículo 5.-  Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de Ley 21647
Art. 38 Nº 2
D.O. 23.12.2023
2025, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado:

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    El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, según corresponda. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto el trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior.
    Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3 del decreto ley Nº 479, de 1974, así como, a los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2 y 14 de la ley Nº 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley Nº 19.882, y iii) el artículo 1 de la ley Nº 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en  posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
    Para los funcionarios a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo, hayan cambiado la calidad jurídica de su designación desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere al estamento original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.