La presente ley otorga mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios/as que cumplen con los requisitos para pensionarse por vejez, mediante un plan de retiro voluntario, que contempla una bonificación adicional a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley 19.882. Para ser beneficiado, se requiere haber cumplido o cumplir la edad para jubilarse (60 años sin son mujeres , o 65 si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024), estar afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto ley N° 3.500; y que a la fecha de la postulación tengan veinte o más años de servicio continuo o discontinuo, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Contempla además, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para quienes cumplan con dichos requisitos. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Además, potencia el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.

    Artículo 7.-  Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

    Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicio de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.