FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE ORO PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SE INDICA

    Santiago, 30 de agosto de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 403.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.834, de 1989, y el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizada en el cálculo de los créditos con prenda civil;

    2. La resolución N° 26, de fecha 26 de enero de 2016, que "Fija nuevo Avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas";

    3. Que el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 29 de agosto de 2016, fija los montos máximos de avalúo por gramo de metal noble que deben ser considerados en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria;

    4. Informe Técnico, de fecha 30 de agosto de 2016, del Departamento de Tasaciones, que ajusta el avalúo de oro de 18 ktes.;

    5. El oficio ordinario GESDOC N° 8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico, que sostiene la autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen;

    6. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y

    Resuelvo:

    1. Fíjase avalúo por el gramo de metales nobles utilizado por las Unidades de Créditos en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a las siguientes tablas y las siguientes condiciones:

(a)  A contar del 5 de septiembre y hasta que el Director así lo disponga:

    .

(b)  A contar del 5 de septiembre y hasta el 4 de octubre:

    .

    Transcurriendo el plazo señalado en letra (b) utilizar la siguiente valoración hasta que el Director así lo disponga.

(c) A contar del 5 de octubre y hasta que el Director así lo disponga:

    .

    2. Téngase presente que será responsabilidad de los Administradores/as de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Departamento de Crédito realizar, en las fechas indicadas en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al programa OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.

    3. Déjase sin efecto, en todas sus partes, la resolución N° 26, de fecha 26 de enero de 2016, que "Fija nuevo Avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas".

    4. Publíquese en el Diario Oficial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.800, sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.






NOTA
      El N° 1 de la Resolución 474 Exenta, Trabajo, publicada el 21.10.2016, modifica el avalúo por el gramo de metales nobles Ley de Fino 18 Ktes., utilizando en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a las siguientes tablas y las siguientes condiciones:

      (a) A contar del 24 de octubre y hasta el 15 de noviembre:

      Metal        Ley de Fino        Avalúo $      Présramo $
      Oro              18 Ktes.        16.667        10.000
NOTA 1
      El N° 1 de la Resolución 505 Exenta, Trabajo, publicada el 21.11.2016, modifica avalúo por el gramo de metales nobles Ley de Fino 18 Ktes, utilizado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas a contar del 21 de noviembre y hasta el 31 de diciembre.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Mario Acuña Prambs, Director General.