EJECUTA ACUERDO N° 917, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO N° 162, DE 28 DE JUNIO DE 2016, DE AGROSEGUROS; Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL
Núm. 1/(A).- Santiago, 25 de julio de 2016.
Visto:
1. El Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, aprobado por resolución (A) N° 79, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en cuanto las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
3. El nombramiento del Director Ejecutivo de Agroseguros efectuado mediante el acuerdo N° 785 del Consejo de Agroseguros, adoptado en su sesión N° 137, de fecha 26 de mayo de 2014.
4. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 917, de 28 de junio de 2016, que aprueba las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General.
5. La resolución N° 1.600, de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros N° 898, de la sesión N° 157, se acordó proponer a la Corporación de Fomento de la Producción, la modificación del Reglamento en términos de delegar en el Consejo Directivo del Comité la facultad de introducir modificaciones a la normativa del otorgamiento del subsidio general a la contratación de pólizas y demás instrumentos de cobertura de los riesgos que experimentan los productores silvoagropecuarios. Ello, dada la necesidad de adecuar las particularidades del Subsidio General que se canaliza a través del Comité a la realidad nacional y regional, otorgando eficiencia a los procesos de dicho Programa, en su orientación temática y geográfica.
Que tal propuesta fue acogida por Corfo y se ha formalizado a través de la resolución (A) N° 79, de 25 de mayo de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, mediante la cual se establece el Reglamento que rige el funcionamiento Comité de Seguros del Agro - Agroseguros.
Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 917, de la sesión N° 162, de 28 de junio de 2016, se aprobaron nuevas normas reglamentarias para el otorgamiento del subsidio general, en la perspectiva de adecuar sus particularidades, otorgando eficiencia a los procesos de dicho subsidio, en su orientación temática y geográfica, y según la materia asegurada o cubierta,
Resuelvo:
1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 917, de 2016, que aprueba nuevas normas reglamentarias para el otorgamiento del subsidio general a la contratación de seguros y demás contratos de cobertura de riesgos para el Agro, que impulsa el Ministerio de Agricultura.
2° Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el otorgamiento del Subsidio General:
"REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL
1. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.
1.1. De los Beneficiarios.
Serán beneficiarios del subsidio general los productores del agro, en adelante los "beneficiarios", que cumplan alternativamente con los siguientes requisitos de las letras a. o b., así como con el requisito de la letra c. de esta disposición:
a. Cuenten con Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b. Quienes sin cumplir con los requisitos de la letra anterior, estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Banco del Estado de Chle y Filiales; otros bancos e instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Cooperativas de Ahorro y Crédito; e instituciones que operen con instrumentos financieros de Corfo y/o de otros organismos del Estado. Los montos asegurados para beneficiarios de subsidio general de esta letra, no podrán superar la cantidad de UF 250, por temporada agrícola.
c. Contraten individual o colectivamente una póliza de seguro y/o un contrato de cobertura de precio y de tipo de cambio, que respectivamente cumplan con los requisitos de las operaciones previstas en el presente Reglamento, para las Compañías Aseguradoras, incluidos los de las Pólizas de Seguro y, para las Instituciones Intermediadoras de contratos de cobertura de precios y/o de tipo de cambio, en adelante también "I.C.C." incluidos los de los Contratos de Cobertura.
1.2. De las Operaciones.
Podrán acogerse al subsidio general para el cofinanciamiento de las primas de seguros, las producciones agrícolas que correspondan a cultivos anuales, hortalizas, frutales y praderas, así como plantaciones forestales, especies pecuarias y sistemas productivos, que hayan sido incluidos en los listados de Zonas Beneficiarias del Subsidio y en las respectivas Normas de Suscripción, aprobadas por el Consejo Directivo de Agroseguros.
También podrán acogerse al subsidio general para el cofinanciamiento de las primas de los contratos de cobertura de precio y de tipo de cambio, las producciones agrícolas que correspondan a productos genéricos del agro ("commodities agrícolas"), que hayan sido incluidos en las respectivas Normas de Suscripción aprobadas por el Consejo Directivo de Agroseguros.
1.3. De las Compañías Aseguradoras.
Para participar en el programa de subsidio general las Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro de las Compañías de Seguros Generales de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
b. Suscribir un contrato con Agroseguros para participar en el programa y que las habilite para contratar pólizas de seguros que, cumpliendo con las condiciones indicadas en el presente Reglamento, le permita a "los beneficiarios" acceder al subsidio.
1.4. De las Pólizas de Seguros.
Las pólizas de seguro que se acojan a este subsidio serán aquellas convenidas en forma directa o colectiva por los beneficiarios con las Compañías y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las Condiciones Generales de las Pólizas deben haber sido incorporadas al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y autorizadas por Agroseguros para participar en el programa.
Las Condiciones Particulares de las Pólizas deben cumplir, en la parte pertinente, con las Normas de Suscripción correspondientes, que para estos efectos se entiende por Normas de Suscripción al conjunto de parámetros técnicos y económicos de aseguramiento, definidos para cada producción agrícola, pecuaria, forestal o instalaciones y/o sistemas productivos por ZHS y que se refieren a aspectos tales como, materia asegurada o cubierta, tipo de producción y/o sistema productivo, especificación, condición de regadío, calendarios, rendimientos, monto asegurado, precios, tasas de primas y otros. Estas Normas de Suscripción serán aprobadas anualmente mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Comité, acuerdo que será puesto en ejecución por resolución del Director Ejecutivo de Agroseguros, pudiendo ser modificadas de la misma forma, modificaciones que en todo caso regirán desde el momento de la total tramitación de la resolución que las apruebe.
b. Estar emitidas en Unidades de Fomento o en dólares de los Estados Unidos de América.
Para todos los casos previstos en el presente Reglamento, la prima neta de las pólizas emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, y la prima neta de los endosos correspondientes a dichas pólizas, serán convertidas a su equivalencia en Unidades de Fomento, del modo siguiente:
Sin perjuicio de la fecha de emisión de la póliza y de los endosos a las mismas, la prima neta de todas las pólizas y de los endosos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, que se incluyan en una solicitud de subsidio presentada por una compañía aseguradora, se ajustarán conforme al tipo de cambio del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, para el último día hábil del mes de cierre para la solicitud de subsidio y según el valor de la unidad de fomento también del último día hábil del mes de cierre de la solicitud.
1.5. De las Instituciones Intermediadoras de Contratos de Cobertura de Precios y de Tipo de Cambio, "I.C.C.".
Para participar en el programa de subsidio general las Instituciones Intermediadoras de contratos de cobertura de precios y de tipo de cambio, "I.C.C.", deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tratarse de instituciones que: i) cuenten con idoneidad técnica y experiencia en la intermediación de contratos de opciones, tanto sobre contratos de futuros con subyacentes agrícolas, originados y transados en plazas bursátiles nacionales o extranjeras, como de contratos de futuros sobre tipo de cambio originados y transados en el mercado cambiario formal (MCF), regulado por el Banco Central de Chile; ii) otorguen garantía de la adecuada prestación de sus servicios.
b. Suscribir un contrato con Agroseguros para participar en el programa y que las habilite para intermediar y contratar por cuenta de terceros coberturas de precios y/o de tipo de cambio que, cumpliendo con las condiciones indicadas en el presente Reglamento, le permita a "los beneficiarios" acceder al subsidio, habiendo cumplido con las normas de contratación aplicables.
1.6. De los Contratos de Cobertura de Precio y de Tipo de Cambio.
Los Contratos de Cobertura de Precio y de Tipo de Cambio que se acojan a este subsidio serán aquellos convenidos en forma directa o colectiva por los beneficiarios con las Instituciones Intermediadoras de contratos de cobertura de precios y/o de tipo de cambio, "I.C.C." y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Los contratos de Cobertura de Precios deberán consistir principalmente, en la contratación de un instrumento financiero derivado, que otorgue a su comprador el derecho, pero no la obligación, a vender ("opción put") su contrato sobre productos genéricos del agro ("commodities agrícolas") a un precio preestablecido (precio strike o precio de ejercicio), hasta una fecha concreta (vencimiento) y, tendrán como referencia la bolsa de futuros y opciones, Chicago Mercantile Exchange (CMEGroup), u otras bolsas pertenecientes a la Federación Internacional de Bolsas de Valores (FIBV). Estos contratos de cobertura de precios podrán incorporar la cobertura de tipo de cambio, a través de la contratación de opciones put de tipo de cambio con alguna de las entidades que participan del mercado cambiarlo formal (MCF) que regula el Banco Central de Chile.
b. Tales contratos deberán estar emitidos en Unidades de Fomento o en dólares de los Estados Unidos de América. Para todos los casos previstos en el presente Reglamento, la prima neta o valor de los contratos de cobertura emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, y la prima neta o valor de las modificaciones correspondientes a dichos contratos, serán convertidas a su equivalencia en unidades de fomento, del modo siguiente:
Sin perjuicio de la fecha de emisión del contrato de cobertura y de las modificaciones a los mismos, la prima neta o valor de todos los contratos y de las modificaciones de los mismos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, que se incluyan en una solicitud de subsidio presentada por una Intermediaria de Contratos de Cobertura, se ajustarán conforme al tipo de cambio del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, para el último día hábil del mes de cierre para la solicitud de subsidio y según el valor de la unidad de fomento también del último día hábil del mes de cierre de la solicitud.
2. CONDICIONES COMUNES DEL SUBSIDIO GENERAL.
Corfo, a través de Agroseguros, entregará un cofinanciamiento a la prima de las pólizas de seguro y/o a la prima de los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio ("opciones put") que contraten los beneficiarios y que cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento.
Las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes:
a. El subsidio base cubrirá el 40% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro o contrato de cobertura y se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio base incluirá, además, un subsidio de un monto fijo equivalente a UF 1 por cada póliza de seguro o contrato de cobertura.
c. A Resolución 1,
AGRICULTURA
N° 2 A
D.O. 13.07.2020su vez, se recibirá un subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta, para los siguientes casos, que son acumulativos:
AGRICULTURA
N° 2 A
D.O. 13.07.2020su vez, se recibirá un subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta, para los siguientes casos, que son acumulativos:
c.1. Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda:
4% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:
. Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el artículo 517 del Código de Comercio, o
. Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito, de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.
Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de Agroseguros, acorde su facultad para establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general.
c.2. Recontrataciones anuales: Hasta 10% de subsidio adicional para aquellos asegurados que hayan contratado previamente pólizas o contratos de cobertura, que cumplan respectivamente con lo indicado en el punto 1.4 o con lo indicado en el punto 1.6 del presente Reglamento. Dicho porcentaje tendrá lugar cuando se hayan contratado pólizas o contratos de cobertura durante cinco temporadas agrícolas, continuas o alternadas, dentro de un lapso de diez temporadas agrícolas contabilizadas desde aquella en que efectúa la última contratación. Por cada temporada agrícola a contar de la segunda contratación tendrá una bonificación de 2% de subsidio acumulable hasta enterar el 10%. Así, el asegurado que haya recontratado sólo una vez en el lapso antes indicado tendrá la bonificación adicional de 2% y quien lo haya efectuado en cinco oportunidades alcanzará hasta el 10%.
Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
c.3. Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000 por cada póliza o contrato de cobertura contratado.
c.4. Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno, quinoa u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros.
c.5. Zonas extremas: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura cuya materia asegurada esté ubicada en una de las comunas situadas dentro de las zonas extremas determinadas por la ley Nº 20.655, esto es, dentro de las Regiones I, XV, XI, XII, además de las Provincias de Chiloé y Palena.
ElResolución 2,
AGRICULTURA
N° 2, Uno)
D.O. 18.11.2021 subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta incluido el subsidio fijo de UF 1 por póliza o contrato. Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 de las presentes Normas Reglamentarias.
AGRICULTURA
N° 2, Uno)
D.O. 18.11.2021 subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta incluido el subsidio fijo de UF 1 por póliza o contrato. Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 de las presentes Normas Reglamentarias.
d.Resolución 1,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 02.09.2021 El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 02.09.2021 El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Lo Acuerdo 2, AGRICULTURA
N° 2 DOS
D.O. 24.10.2018anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.
N° 2 DOS
D.O. 24.10.2018anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.
Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado precedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía de Seguros y/o de la "I.C. C.", la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro o del respectivo contrato de cobertura. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la prima se deberá proceder de la forma establecida en el numeral 4.
Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C " se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del asegurado o del cliente de la ''opción put", por la totalidad de la prima de la póliza o contrato de cobertura, incluyendo la parte de la prima subsidiada
3. MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO AGRÍCOLA O DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS Y DE TIPO DE CAMBIO.
3.1. Modificación de las Pólizas de Seguro Agrícola/Emisión de Endosos.
En caso que las operaciones realizadas por las Compañías Aseguradoras (pólizas de seguro agrícola) deban ser modificadas por endosos con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las Compañías respecto del subsidio, en lo siguiente:
a. Para endosos con aumento de prima, el beneficiario tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y c.
b. Para endosos con disminución de prima, la Compañía, en representación del beneficiario, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y c.
Será obligación de la Compañía presentar a Agroseguros los antecedentes para el cobro o devolución del subsidio que se indican en las letras precedentes.
3.2. Modificación de los Contratos de Cobertura de Precios y Tipo de Cambio.
En caso que las operaciones realizadas por las "I.C.C.", deban ser modificadas con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las "I.C.C." respecto del subsidio, en lo siguiente:
a. Para modificaciones de contratos con aumento de prima, el beneficiario tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicha modificación las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a y c.
b. Para modificaciones de contratos con disminución de prima, la "I.C.C.", en representación del beneficiario, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicha modificación las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y c.
Será obligación de la "I.C.C.", presentar a Agroseguros los antecedentes para el cobro o devolución del subsidio que se indican en las letras precedentes.
4. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE LA PRIMA.
En el caso que el beneficiario no pague su parte de la prima, es decir la parte no subsidiada, la Compañía Aseguradora declarará resuelto el contrato de seguro y el beneficiario perderá el derecho al subsidio correspondiente. La compañía aseguradora entonces estará obligada a emitir un endoso de anulación y deberá presentar a Agroseguros los antecedentes correspondientes y efectuar la devolución del subsidio, si éste ya hubiese sido cobrado. De modo análogo procederá la "I.C.C.", cuando el beneficiario no pague su parte de la prima del contrato de cobertura.
En caso de incumplimiento por el beneficiario en el pago de una parte de la prima no subsidiada, la Compañía Aseguradora pondrá término al contrato de seguro emitiendo un endoso de cancelación anticipada. El beneficiario perderá el derecho al subsidio por la parte no pagada de la prima en la misma proporción determinada en la póliza original. La Compañía deberá presentar a Agroseguros los antecedentes correspondientes y efectuar la devolución del subsidio, si éste ya hubiese sido cobrado. De modo análogo deberá proceder la "I.C.C.", cuando el beneficiario no pague una parte de la prima no subsidiada del contrato de cobertura.
5. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.
Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C.", mediante un Mandato de Cobro del Subsidio simple, firmado por el beneficiario del subsidio, cobrarán drectamente a Agroseguros el subsidio regulado en el presente Reglamento.
5.1. Solicitud de Cobro.
Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C." presentarán al Director Ejecutivo de Agroseguros una solicitud de Cobro del Subsidio correspondiente a las pólizas y endosos emitidos, en el caso de las primeras, y correspondientes a los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, así como de sus modificaciones, en caso de las segundas. Lo anterior, en los plazos y con los antecedentes que establezca Agroseguros.
5.2. Revisión de Antecedentes.
El Director Ejecutivo verificará el cumplimiento de los plazos y revisará los antecedentes de acuerdo a lo establecido por Agroseguros. Por Acuerdo del Consejo de Agroseguros serán aprobados los subsidios para su pago, Acuerdo, que será ejecutado mediante Resolución del Director Ejecutivo.
5.3. Pago de Subsidio.
Dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la Resolución del Director Ejecutivo, la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación de Fomento de la Producción, pagará a la respectiva Compañía Aseguradora o a la respectiva "I.C.C.", el monto de los subsidios aprobados, en pesos, equivalentes al valor de la Unidad de Fomento del día de la Resolución.
6. MECANISMO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA.
Agroseguros, en forma directa o a través de un tercero, podrá efectuar inspecciones y revisión de los antecedentes relativos a todas o algunas operaciones acogidas al subsidio general. También estará facultada para efectuar el seguimiento y evaluación periódica de avance y resultado del Programa de Subsidio.
La utilización del subsidio general en operaciones no elegibles dará lugar a la aplicación, por parte del Consejo de Agroseguros, de una multa a la Compañía Aseguradora o a la "I.C.C." infractora de hasta (10) diez veces el valor del subsidio incorrectamente pagado. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros que aplique la multa será puesto en ejecución por Resolución del Director Ejecutivo del Comité.
7. Resolución 2,
AGRICULTURA
N° 2, Dos)
D.O. 18.11.2021NORMAS TRANSITORIAS.
AGRICULTURA
N° 2, Dos)
D.O. 18.11.2021NORMAS TRANSITORIAS.
7.1. Adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letras a y c, hasta el 31 de diciembre 2021, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto.
7.2 Este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letras a y c, alcanzando hasta un 50% de la Prima Neta.
3° Este Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente Resolución y de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Camilo Navarro Ceardi, Director Ejecutivo.