LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS ALTERNATIVAS INDIVIDUAL Y COLECTIVA

    Santiago, 1 de septiembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 5.648 exenta.

    Visto:

    a) El DS. N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
    b) La resolución exenta N° 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS. N°10 (V. y U.), de 2015;
    c) El oficio circular N°4, de este Ministerio, de fecha 20 de enero de 2016, que establece el Programa de Subsidios año 2016, y distribuye los recursos correspondientes, entre otros, al Programa Habitabilidad Rural, en todas las regiones del país;
    d) La resolución exenta N°3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS. N°10 (V. y U.) de 2015;
    e) La ley N°20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    f) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N°10 (V. y U.) de 2015;
    g) La resolución exenta N°3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N°10 (V. y U.) de 2015;
    h) La resolución exenta N°3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento,

    Considerando:

    a) La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados según Modalidades y/o Tipologías de Proyecto, con el objeto de garantizar una adecuada distribución de los recursos dispuestos para el llamado;
    b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, denominado Registro Social de Hogares, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Párrafo 1°: Disposiciones Generales

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la tipología Construcción en Sitio del Residente y en las modalidades de Ampliación y Mejoramiento de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, a familias que cuenten con Expediente de Postulación aprobado, Resolución 8388 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.12.2016
hasta el 30 de noviembre, 16 de diciembre y 27 de diciembre, todas fechas del año en curso. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección mensuales, con los expedientes aprobados para dichos efectos hasta los días indicados, o hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 13 de la presente resolución. Los Resolución 8576 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.01.2017
postulantes al llamado regulado por la presente resolución, podrán participar en hasta 3 procesos de selección consecutivos, sin que les sea exigible la presentación de nuevos antecedentes. De no resultar seleccionados deberán ser eliminados del banco de postulaciones. Lo anterior es sin perjuicio de su posibilidad de postular en futuros llamados
    2. Podrán participar en este llamado familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, exceptuando residentes de la Región de Antofagasta quienes no podrán participar en este llamado.
    3. Solo para efectos de implementar el nuevo instrumento de caracterización social dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social en el presente llamado, el concepto de quintil a que alude el DS N°10 (V. y U.) de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por III quintil el tramo del 41% al 60%; por IV quintil el tramo del 61% al 80%, y por V quintil el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.


    Párrafo 2°: Condiciones Especiales de Postulación

    4. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica, información que deberá ser visualizada en la plataforma informática RUKAN de este Ministerio. Para todos los efectos se considerará lugar de residencia del postulante, el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
    5. No obstante lo señalado en el artículo 1° del DS. N°10 (V. y U.) de 2015, para la alternativa colectiva, los postulantes que se encuentren en situación de Déficit de Habitabilidad Alto, podrán participar en este llamado, independiente de la calificación socioeconómica que acrediten. En esta alternativa de postulación, el grupo podrá estar integrado por un máximo de 40% de familias que se encuentren en situación de Déficit de Habitabilidad Medio y Bajo, permitiéndose en este caso y para dicha condición de déficit, acreditarse una Calificación Socioeconómica no superior al 80% y 60%, respectivamente. Tratándose de postulantes cuyo expediente refiera únicamente al desarrollo de un proyecto de la Tipología Construcción y/o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, podrán encontrarse en cualquier situación de Déficit de Habitabilidad y/o condición socioeconómica.
    6. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N°10 (V. y U.), de 2015, será entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independiente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente resolución no hayan sido beneficiados con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.




NOTA
      El numeral 2 de la Resolución 8388 Exenta, Vivienda, publicado el 30.12.2016, modifica la presente norma en el sentido de eliminar la condición especial, referida a la conformación porcentual del grupo postulante según los déficits de habitabilidad calculados a partir de indicadores entregados por el Registro Social de Hogares, correspondiendo aplicar la condición establecida en el Artículo 1 del DS Nº 10, V. y U., de fecha 18 de marzo de 2015.

    Párrafo 3°: Operatoria

    7. Podrán participar en este llamado familias cuyo expediente de postulación se encuentre aprobado en el Sistema Informático que este Ministerio provea para tales efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, cada expediente de postulación deberá corresponder solo a una de las siguientes alternativas, pudiendo considerar un máximo de 4 Tipologías, según se indica:

    a) Construcción en Sitio del Residente con un máximo de tres tipologías adicionales incluyendo una de carácter comunitario, en alternativa de postulación colectiva.
    b) Construcción en Sitio del Residente, con un máximo de dos tipologías adicionales, en alternativa de postulación individual.
    c) Mejoramiento o Ampliación de la vivienda con un máximo de tres tipologías y/o clases de proyectos adicionales incluyendo una de carácter comunitario, en alternativa de postulación colectiva.
    d) Mejoramiento o Ampliación de la vivienda con un máximo de dos tipologías y/o clases de proyectos adicionales, en alternativa de postulación individual.
    e) Construcción y/o mejoramiento del Equipamiento y el Entorno Comunitario, en modalidad colectiva.
    Los postulantes que consideren en su proyecto la Tipología de Mejoramiento del Entorno Inmediato de la vivienda, podrán presentar sus postulaciones tanto en la alternativa individual como en la colectiva, siempre en el marco del número máximo de postulaciones simultáneas definido en el presente resuelvo.
    Complementariamente Resolución 6983 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 02.11.2016
a lo señalado en el artículo 6 del DS 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, en la postulación a las tipologías Construcción en Sitio del Residente y Ampliación de la Vivienda, sólo podrán postular a un dormitorio adicional familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independiente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de 120 UF
    Las viviendas nuevas y equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en los casos de postulantes cuya calificación socioeconómica corresponda al 40% de mayor vulnerabilidad, que solo cuenten con una caseta sanitaria o baño, y que no cuenten con una vivienda o que acrediten la inhabitabilidad de la vivienda existente, podrán postular hasta un máximo de cuatro tipologías a ejecutar en el sitio acreditado, con objeto de completar la vivienda, pudiéndose considerar que uno de los recintos a conformar corresponderá a un espacio multiuso o estar-comedor.
    9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS N°10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones se podrá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo.



    Párrafo 4°: Factores de puntaje y selección

    10. No obstante lo establecido en el artículo 42 del DS N°10 (V. y U.) de 2015, la selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará por tipología o modalidad de proyecto, según lo definido en el resuelvo 7 de la presente resolución y conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, en la alternativa individual o colectiva, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado, los que se distribuirán de la siguiente manera: Resolución 8576 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.01.2017
60% para Tipología Sitio del Residente y 40% para las Modalidades Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente, y Entorno y Equipamiento Comunitario, pudiendo practicarse una distribución porcentual distinta en cada proceso de selección, de acuerdo a las necesidades y demanda regional y nacional.
    11. En virtud de la facultad señalada en el artículo 38 del DS N°10 (V. y U.) de 2015, establécense los siguientes factores de puntaje y sus ponderaciones, para ser aplicados en el presente llamado:


    12. Corresponderá a cada Servicio Regional generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 34° del DS N°10 (V. y U.) de 2015.




    Párrafo 5°: Recursos disponibles

    13. Los recursos Resolución 6983 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 02.11.2016
involucrados para la selección ascienden a un total de 2.521.809,77 UF y su distribuciónResolución 428 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 y 2
D.O. 28.01.2017
entre las regiones, para las diferentes modalidades, corresponderá al siguiente detalle:
   
   


   

    .
   
    (*) Monto asignado a la Región del Biobío incluye 202.242 UF que se destinarán específicamente a la atención de familias de la Provincia de Arauco.


    14. El número de postulantes seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 13, de la presente resolución, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización de obras y los subsidios complementarios, si corresponden, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    15. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.

    Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
   
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.







    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.