Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.
b) Programa de Atención Domiciliaria del Ministerio de Salud: Programa aprobado por resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales.
c) Establecimientos de Atención Primaria: Aquellos referidos en el artículo 18º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ejecutan, a través de un equipo de salud, el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud.
d) Estipendio: Subsidio administrado por el Ministerio de Desarrollo Social a que se refiere la Glosa Nº 14 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352 de la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, consistente en una prestación monetaria de cargo fiscal, que se paga al o la cuidador(a) de una persona con dependencia severa, de acuerdo a lo preceptuado en el presente reglamento. Esta prestación monetaria no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
e) Causante: Persona con dependencia severa, según lo establecido en el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud y que se encuentre inscrito en dicho programa.
f) Cuidador(a): Persona que realiza los cuidados directos a una persona con dependencia severa según lo establecido en el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud, y que cumple con los requisitos señalados en dicho Programa.
g) Plataforma de Subsidios: Sistema Informático en línea, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, que contiene el registro de postulantes a diversos Subsidios creados por ley y que permite gestionar la asignación, control y generación de nóminas para la concesión y pago de los beneficiarios del subsidio que corresponda. Dicha plataforma se encuentra alimentada por el Registro Social de Hogares y está disponible para los organismos que participen en el proceso de concesión de un determinado subsidio, así como para todas las municipalidades.