Artículo 7.- Monto.- Para efectos de determinar el monto a pagar, el Ministerio utilizará coma información base referencia) el ingreso mínimo mensual para los trabajadores del régimen general al 1º de enero del 2016.
De dicha información se obtiene el valor del estipendio que equivale al 10,4% del valor del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso anterior.
El monto máximo mensual resultante del estipendio corresponderá a $26.000 para el año 2016, dicho monto se reajustará anualmente conforme a la variación anual que experimente el índice de Precios al Consumidor, reportado en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.