Artículo 9.- Nómina de Pago.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, aprobará mensualmente por acto administrativo la nómina de beneficiarios a quienes se conceda el estipendio, debiendo indicar.
i. El nombre completo del beneficiario, quien será receptor de pago, y su respectivo RUN.
ii. El nombre del o los causante s) de dicha prestación y su respectivo RUN.
iii. Domicilio de residencia y comuna de origen del causante.
iv. El monto del estipendio que corresponda pagar por cada causante.
v. Fecha de inicio del beneficio.
La referida nómina deberá remitirse al Instituto de Previsión Social para que efectúe el pago a los beneficiarios contenidos en la misma.