Artículo 11.- Revisión.- El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, podrá en cualquier oportunidad, revisar la concurrencia de requisitos acreditados para la concesión del beneficio referido, mediante el procedimiento y con la periodicidad que dicha Subsecretaría determine. Dicho procedimiento se realizará a lo menos una vez cada año, de conformidad con la información contenida en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y/o en los antecedentes que a su solicitud le proporcionen otros organismos públicos.