Artículo 14.- Confidencialidad.- Las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento tengan acceso a datos personales sensibles, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 20.584, además queda prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.