Artículo 15.- Convenios de colaboración.- Para la ejecución del presente reglamento el Ministerio podrá suscribir convenios de colaboración con Municipalidades y/u otras entidades públicas, en los que se establecerán, a lo menos, el objeto del mismo, las acciones a desarrollar, los compromisos u obligaciones, el plazo de vigencia, las contrapartes técnicas y cualquier otra mención necesaria para su correcto cumplimiento.