Artículo 16. - Procedimiento de Reclamo.- Para efectos de las reclamaciones a que dé lugar el Estipendio, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, los reclamos serán resueltos por el Ministerio, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social.