MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, APROBADO POR DS N° 169, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 274 exento.- Santiago, 23 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764; en el artículo 24 de la ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994; en el decreto supremo N°4 de 2013; en el decreto supremo N°169 de 1995, y en el decreto supremo N°33 de 2015, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N°19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N°593 de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República, aprobado por decreto supremo N°169 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Agréguese al artículo 9°, después de la letra h), el siguiente texto:
"i) Acuerdo unión civil: Se concederá una ayuda, por una sola vez, cuando el afiliado contraiga un acuerdo de unión civil.
Si ambos contrayentes fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a la ayuda."
"j) Ayuda social: Se concederá a los afiliados que no tengan posibilidad alguna de resolver sus problemáticas urgentes con recursos propios, este beneficio será previamente evaluado por la asistente social y autorizado por el Consejo de Administración."
2. Agréguese al artículo N°13, después de la letra d), el siguiente texto:
"e) Préstamos de Emergencia: Se otorgarán ante problemas económicos graves u otras causas justificadas, en casos debidamente calificados por el Consejo Administrativo, jefe/a de Bienestar o asistente social.
"f) Préstamos de Vacaciones: Anualmente el afiliado podrá solicitar este préstamo cuando haga uso de sus vacaciones (Periodo de 10 días).
Los montos y plazos serán fijados anualmente por el Consejo de Administrativo.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.