Artículo único: Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República, aprobado por decreto supremo N°169 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1. Agréguese al artículo 9°, después de la letra h), el siguiente texto:

    "i) Acuerdo unión civil: Se concederá una ayuda, por una sola vez, cuando el afiliado contraiga un acuerdo de unión civil.
    Si ambos contrayentes fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a la ayuda."
    "j) Ayuda social: Se concederá a los afiliados que no tengan posibilidad alguna de resolver sus problemáticas urgentes con recursos propios, este beneficio será previamente evaluado por la asistente social y autorizado por el Consejo de Administración."

    2. Agréguese al artículo N°13, después de la letra d), el siguiente texto:

    "e) Préstamos de Emergencia: Se otorgarán ante problemas económicos graves u otras causas justificadas, en casos debidamente calificados por el Consejo Administrativo, jefe/a de Bienestar o asistente social.
    "f) Préstamos de Vacaciones: Anualmente el afiliado podrá solicitar este préstamo cuando haga uso de sus vacaciones (Periodo de 10 días).
    Los montos y plazos serán fijados anualmente por el Consejo de Administrativo.".