1. Modifícase la resolución exenta Nº 360, de 2016, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase lo señalado antes del punto seguido, en el punto Resolutivo 11.2, por lo siguiente:

    "Serviu, entregará a las familias la tarjeta de Banco de Materiales sin activar, asociada a un subsidio base de 120 UF, valor que será distribuido en un 60% para la compra de materiales y un 40% para la contratación de los servicios de construcción. Para la entrega de esta tarjeta, Serviu deberá asegurarse de que la familia beneficiada cuente con una Entidad Patrocinante que se encuentre trabajando en un proyecto de reparación de su vivienda, con quien deberá suscribir un contrato para la prestación de servicios de asistencia técnica. Las familias con tarjetas entregadas y asociadas a una Entidad Patrocinante, serán beneficiadas a través de selecciones quincenales, según lo dispuesto en el Resuelvo 1 de la presente resolución.".

    1.2 Reemplázase lo señalado en el punto Resolutivo 11.3, por lo siguiente:

    "Una vez recibida la tarjeta de Banco de Materiales, las familias deberán contar con la asesoría de Prestador de Servicios de Construcción, quien además de ejecutar la obra de reparación podrá desarrollar la propuesta de cubicación y presupuesto de las familias, o en caso contrario, será la Entidad Patrocinante quien deberá realizar esta función. El presupuesto será definido en pesos, con IVA incluido. Serviu será el encargado de activar las tarjetas entregadas a las familias una vez aprobado el presupuesto y cubicación de las obras. En aquellos casos que el proyecto sea aprobado por Serviu con subsidios, adicionales, ya sea de regularización y/o de instalaciones, singularizados en el resuelvo 4, el monto de subsidio base deberá incrementarse a través de resoluciones complementarias emitidas por la Ministra de Vivienda y Urbanismo. Serviu deberá informar al Ministerio antes señalado, la identificación de las familias a quienes se les deberá complementar el subsidio otorgado.".

    1.3 Reemplázase en el resuelvo 12, el vocablo "recibida" por el vocablo "activada".

    2. Apruébase como selección extraordinaria, la nómina de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondiente al llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación, dispuesto en el Resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 360 (V y U.), de 2016, y sus modificaciones, la que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Fíjase, además, el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada en el Resuelvo número 4 de la presente resolución, para la Región de Coquimbo, según se indica en la siguiente tabla:

    REGIÓN        Nº FAMILIAS
    Coquimbo          896

    3. Fíjese el monto de recursos comprometidos para el financiamiento de subsidios de reparación del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Título II, para la atención de los postulantes seleccionados a que se refiere el Resuelvo 2, según la siguiente tabla:

    REGIÓN          SUBSIDIOS TÍTULO II
                          UF
    Coquimbo            129.920