Art. 9.o El Registro de la Segunda Categoría se denominara: "Registro de Propietarios".

    Tendrán derecho a inscribirse en este Registro:

    a) Los chilenos varones que inscritos en el Registro General correspondiente a la comuna de su residencia, sean propietarios de un bien raíz situado en la misma comuna y acrediten haber pagado la respectiva contribución fiscal que afecta a los bienes raíces, a lo menos por dos semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su inscripción, figurando en el Rol de Contribuyentes de la comuna;

    b) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, y sean propietarias de un bien raíz situado en la comuna de su residencia, figurando inscrito a su nombre en el respectivo Rol de Propietarios de la comuna, y acrediten el pago de la contribución fiscal correspondiente a lo menos por dos semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su inscripción;

    c) Los extranjeros varones con residencia en el territorio de la República de más cinco años consecutivos, y que, salvo la nacionalidad, reúnan los requisitos que la ley exige, para poder inscribirse en el Registro Electoral, y sean, además, propietarios de un bien raíz situado en la comuna de su residencia e inscrito a su nombre, figurando en el Rol de Propietarios de la comuna, debiendo acreditar el pago de la contribución fiscal correspondiente a lo menos por dos semestres anteriores a la fecha de la inscripción.