Art. 17. Por cada inscripción practicada, los interesados pagarán, en estampillas de impuesto, la suma de un peso si la inscripción corresponde al Registro General, y la suma de dos pesos si ella es practicada en cualquiera de los otros dos Registros, sea el de Propietarios o el de Patentados. El Presidente de la Junta Inscriptora colocará dicha estampilla en la columna que corresponde a la inscripción practicada en el ejemplar del Registro que debe enviarse a la Dirección del Registro Electoral, inutilizándola en seguida con su firma.