RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, Y MODIFICA DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

    Santiago, 17 de agosto de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 83.

    Visto:

    La ley N° 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975; el DL Nº 1.028, de 1975; el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y Modifica DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    a) Que con fecha 14 de julio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el DS Nº 19 (V. y U.), de 17 de mayo de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y Modifica DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
    b) Que en el cuerpo del reglamento singularizado en el literal anterior se han detectado diversos errores manifiestos de escritura y numéricos.
    c) Que el literal i) del artículo 2º del DL Nº 1.028, de 1975, le asigna a los Subsecretarios de Estado la función de rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos, dicto la siguiente

    Resolución:

    Artículo único.- Rectifícase el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en la siguiente forma:

    1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 13º por el siguiente:

    "En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, se dará prioridad al proyecto con mayor puntaje en el punto "1. Localización"; luego al proyecto con mayor puntaje en el punto "3. Diseño del Conjunto Habitacional" y en caso de mantenerse el empate se considerará el mayor puntaje en el punto "4. Tipologías de Viviendas".

    2. Rectifícase el artículo 16º en el siguiente sentido:

    2.1. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16º la oración "en el número 4 precedente" por la frase "en el número 3 precedente".

    2.2. Reemplázase en el punto ii. de su inciso segundo la oración final "el inciso primero del número 4 precedente", por "el número 3 precedente".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Pablo Zambrano Jorquera, Ministro de Fe, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.