1. Modifíquese el numeral 2.2 de la resolución 3.346, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas, en el sentido de eliminar su párrafo segundo, quedando como sigue:

    "2.2. Los fines de la producción de los plantines: Estarán bajo esta reglamentación los viveros de hortalizas que produzcan plantines destinados a la comercialización o transferencia de éstos a cualquier título y fines de uso post trasplante (Producción directa de alimentos o semillas), cualquiera sea el volumen y sistema de producción utilizado (bajo cubierta, al aire libre, producción orgánica o convencional)".