DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA

    Núm. 664.- Santiago, 30 de agosto de 2016.

    Vistos:

    1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
    2. La resolución DGA N° 91, de 16 de marzo de 2015, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Bucalemu, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
    3. El informe técnico N° 338, de 6 de noviembre de 2015, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Laguna Bucalemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de la Dirección General de Aguas;
    4. El decreto N° 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
    5. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
    6. El dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."
    2. Que, por medio de la resolución DGA Nº 91, de 16 de marzo de 2015, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Bucalemu, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    3. Que, el informe técnico N° 338, de 6 de noviembre de 2015, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Laguna Bucalemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Bucalemu se encuentra en la parte baja de la cuenca del estero Paredones, incluyendo a la localidad de Bucalemu, entre las cuencas de los esteros San Pedro de Alcántara y Quebrada Honda, inmediatamente adyacente a la costa, comprendido entre el litoral la cuenca de estero El Quillay y la cuenca alta del Estero Paredones. La red de drenaje la constituyen varios esteros y quebradas de muy corto desarrollo que afluyen al estero Paredones.
    4. Que, por otra parte, respecto del análisis de requerimiento de agua para el abastecimiento de la población rural, el referido informe consigna que según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins actualmente existen 218 Comités de Agua Potable Rural (APR), y que uno de estos lo hace con cargo a la disponibilidad susceptible de extraer del acuífero Laguna Bucalemu, y que se estima sufrirán déficit futuros en cuanto a sus fuentes de abastecimiento de agua.
    5. Que, destaca que para dicho Comité de APR las necesidades de abastecimiento para la población emplazado sobre el sector acuífero Laguna Bucalemu, son las que se indican en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 1: Servicio APR con necesidades de Reserva en sector acuífero Laguna Bucalemu.


    6. Que, se agrega que dentro del análisis de los requerimientos estimados para satisfacer la demanda del recurso domiciliario, se han considerado los caudales asociados a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que a la fecha la Dirección General de Aguas ha constituido al Comité APR Bucalemu, descritos en el Cuadro Nº 1, en la columna DAA l/s. El resultado de este análisis, arroja que los caudales asociados a sus actuales derechos de aprovechamiento, son insuficientes para satisfacer el requerimiento de agua potable actual y proyectado a 50 años de estos sistemas de APR, siendo este último de 2.115.498 m3/año.
    7. Que, además, el informe técnico N° 338, de 2015, por medio del Cuadro Nº 2 presenta la situación actual del derecho de aprovechamiento de aguas otorgado a favor del Comité de APR Bucalemu, la cual corresponde a:

    Cuadro Nº 2. Caudales otorgados (tipo consuntivo, subterráneo, de ejercicio permanente y continuo) y situación actual de cada uno de los Comités de APR informados por la Dirección de Obras Hidráulicas del Libertador General Bernardo O'Higgins.


    8. Que, otra parte, en el informe antes referido, se indica que mediante el informe técnico Nº 335, de 2011, elaborado por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se determinó la disponibilidad para el sector acuífero Laguna Bucalemu corresponde a un volumen anual 1.415.966 m 3 /año, por lo que este sector acuífero presentaba recarga suficiente para satisfacer la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de junio de 2010, debiendo permanecer abiertos a nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento hasta copar volúmenes totales anuales correspondientes a su respectiva recarga media anual. Por lo anterior, se continuó con la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
    9. Que, posteriormente, en el informe técnico Nº 46, de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se concluye que en el sector acuífero Laguna Bucalemu, la demanda de aguas subterráneas comprometida al 15 de diciembre de 2014 alcanzó el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, proponiéndose que de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y 30 letra b) del decreto supremo Nº 203, de 2013, el sector acuífero Laguna Bucalemu sea declarado como área de restricción, lo que se materializó mediante la resolución DGA Nº 91, de 16 de marzo de 2015.
    10. Que, en dicha resolución se consideró que era posible, en virtud a lo señalado en el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de agua subterránea, por un volumen total de hasta 1.415.966 m 3 /año en el sector acuífero antes mencionado.
    11. Que, considerando los antecedentes expuestos, se observa que la necesidad de reserva es mayor que los recursos hídricos disponibles, lo que justificaría la aplicación de la facultad de reserva con cargo a las solicitudes pendientes de derechos de aprovechamiento que compiten por las mismas aguas subterráneas, en los términos expresados en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas.
    12. Que, el informe técnico Nº 338, de 2015, señala que considerando que actualmente existe una solicitud que cumple con lo anteriormente expuesto y que el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas, permite solo la denegación parcial de ellas, es necesario restar a la disponibilidad señalada en el párrafo precedente, un volumen anual de 3.154 m 3 /año (correspondiente a un caudal máximo instantáneo de 0,1 l/s por cada solicitud), valor aplicado como criterio de este Servicio, en los casos en que no corresponda denegar totalmente una solicitud, determinándose que la disponibilidad final para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento en carácter de provisional, en el sector acuífero Laguna Bucalemu, corresponde a un volumen de 1.412.813 m3/año.
    13. Que, la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, se materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas lo que implica constituir sólo una pequeña parte y denegar el resto de la misma, es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector, el volumen y el caudal que se le constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
    14. Que, en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del acuífero en cuestión con la suma de la solicitud en trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por el Comité de Agua Potable Rural existente en el sector acuífero denominado Laguna Bucalemu.
    15. Que, el informe técnico citado señala que dada la disponibilidad de recursos hídricos en el sector y la necesidad real de abastecimiento de la población, vale decir, considerando en la estimación lo ya asignado al Comité de Agua Potable Rural Bucalemu, se estima prudente utilizar la herramienta administrativa proporcionada mediante el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, considerando necesario establecer la reserva sobre el total del volumen del recurso disponible, para abastecimiento de la población.
    16. Que, en este caso, dado que existe un área de restricción vigente, la reserva corresponderá considerarla bajo la figura de derechos de aprovechamiento carácter provisional, de acuerdo a la situación de disponibilidad descrita para el sector acuífero Laguna Bucalemu.
    17. Que, el cálculo de volumen de Reserva en el acuífero de Laguna Bucalemu, corresponde a lo indicado en el siguiente cuadro:


    18. Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 30 del Código de Aguas, procede denegar parcialmente la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por Agrícola, Ganadera y Forestal Las Veinticinco Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-0603-4401, por un caudal de 44,9 litros por segundo y reservar el recurso disponible para abastecimiento de la población del sector acuífero de Laguna Bucalemu,

    Decreto:

    1. Deniégase parcialmente la solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 44,9 litros por segundo, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna de Paredones, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, presentada por Agrícola, Ganadera y Forestal Las Veinticinco Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-0603-4401.
    2. Resérvase un volumen total anual de 1.412.813 m 3 /año para el abastecimiento de la población del sector acuífero de Laguna Bucalemu.
    3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.
    4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
    5. Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación, por cuanto la solicitante no designó domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde efectuó su presentación.
    6. Comuníquese el presente decreto a Agrícola, Ganadera y Forestal Las Veinticinco Limitada, a su domicilio ubicado en Las Urbinas Nº 132, comuna de Providencia, Santiago.
    7. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.