DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Núm. 712 (E).- Santiago, 6 de septiembre de 2016.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
2. La resolución DGA N° 251, de 21 de octubre de 2011, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero El Rosario, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3. El Informe Técnico N° 264, de 22 de agosto de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Estero El Rosario, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de la Dirección General de Aguas;
4. El decreto N° 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
5. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6. El dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".
2.- Que, por medio de la resolución DGA N° 251, de 21 de octubre de 2011, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero El Rosario, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
3.- Que, el Informe Técnico N° 264, de 22 de agosto de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Estero El Rosario, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero El Rosario se ubica en el límite norponiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en parte de las comunas de Litueche y Navidad, ambas pertenecientes a la provincia de Cardenal Caro. El área en estudio se emplaza dentro de la cuenca Rapel principalmente y en una fracción menor en la cuenca costera Rapel- E. Nilahue.
4.- Que, por otra parte, respecto del análisis de requerimiento de agua para el abastecimiento de la población rural, el referido informe consiga que, según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins actualmente existen 218 Comités de Agua Potable Rural (APR), y 3 de éstos lo hacen con cargo a la disponibilidad susceptible de extraer del acuífero Estero El Rosario, y que se estima sufrirán déficit futuros en cuanto a sus fuentes de abastecimiento de agua.
5.- Que, destaca, que para dichos Comités de APR las necesidades de abastecimiento para la población emplazada sobre el sector acuífero Estero El Rosario, son las que se indican en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 1: Servicios APR con necesidades de Reserva en acuífero Estero El Rosario

6.- Que, se agrega que, conforme a los datos contenidos en el Catastro Público de Aguas, no existen derechos de aprovechamiento de aguas concedidos ni solicitados por los Servicios APR "Cooperativa Rosario de Litueche" y "Santa Mónica".
7.- Que, señala que, dentro del análisis de los requerimientos estimados para satisfacer la demanda del recurso domiciliario, se han considerado los caudales asociados a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que, a la fecha, la Dirección General de Aguas ha constituido al Comité APR San Vicente de Pucalán, descritos en el cuadro siguiente:

8.- Que, además, el mismo informe precisa que el resultado de este análisis, arroja que los caudales requeridos para satisfacer la demanda de agua potable proyectada a 50 años de estos sistemas de APR, es de 3.394.884 m3/año.
9.- Que, el Informe Técnico N° 264, de 22 de agosto de 2016, también indica que mediante Informe Técnico N° 335, de 2011, elaborado por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se determinó que la disponibilidad para el sector acuífero Estero El Rosario y que la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de junio de 2010 (5.132.004 m 3 /año), superaba el volumen sustentable, estimándose que existía riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas y según la resolución DGA N° 251, de 2011, ya mencionada, a ser declarado área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.
10.- Que, en dicha resolución se consideró que era posible, en virtud a lo señalado en el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de agua subterránea, por un volumen total de hasta 637.027 m 3 /año en el sector acuífero antes mencionado.
11.- Que, considerando los antecedentes expuestos, se observa que la demanda es mayor que los recursos hídricos disponibles, lo que justificaría la aplicación de la facultad de reserva con cargo a las solicitudes pendientes de derechos de aprovechamiento que compiten por las mismas aguas subterráneas, en los términos expresados en el artículo 147 bis del Código de Aguas.
12.- Que, la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, se materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, lo que implica constituir sólo una pequeña parte y denegar el resto de la misma, es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector, el volumen y el caudal que se le constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
13.- Que, en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del acuífero en cuestión con la suma de la solicitud en trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los Comités de Agua Potable Rural existentes en el sector acuífero denominado Estero El Rosario.
14.- Que, en este caso, dado que existe un área de restricción vigente, la reserva corresponderá considerarla bajo la figura de derechos de aprovechamiento carácter provisional, de acuerdo a la situación de disponibilidad descrita para el sector acuífero Estero El Rosario.
15.- Que, el cálculo de volumen de reserva en el acuífero de Estero El Rosario, corresponde a lo indicado en el siguiente cuadro:

16.- Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, procede denegar parcialmente la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por Viña Concha y Toro S.A., contenida en el expediente administrativo ND-0603-2392, por un caudal de 89,9 litros por segundo y reservar el recurso disponible para abastecimiento de la población del sector acuífero de Estero El Rosario.
Decreto:
1.- Deniégase parcialmente la solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 89,9 litros por segundo, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, presentada por Viña Concha y Toro S.A., contenida en el expediente administrativo ND-0603-2392.
2.- Resérvase un volumen total anual de 633.873 m 3 /año para el abastecimiento de la población del sector acuífero de Estero El Rosario.
3.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.
4.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación, por cuanto la solicitante no designó domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde efectuó su presentación.
6.- Comuníquese el presente decreto a Viña Concha y Toro S.A., a su domicilio ubicado en Avenida Nueva Tajamar N° 481, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago.
7.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.