NOTIFICACIÓN
Res. Ex. 1.761/2016 de fecha 3-08-2016: Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 20.089 la cual Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; decreto Nº 36/2006 que aprueba el Reglamento de la ley 20.089 que Creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; resolución Afecta N° 1/2015, la cual designa al Director Regional SAG RM. Considerando 1.- Que la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755. 2.- Que a fojas 1 rola Acta de Denuncia y Citación N° 13-3026 de fecha 12-06-2015, cursada a Frutti Di Bosco, RUT 76.302.248-K, representada legalmente por don César Ramírez Ramírez, Cédula Nacional de Identidad N° 16.278.254-1, ambos con domicilio en Carlos Charlin N° 1475, comuna de Providencia, Región Metropolita, cursada por los siguientes hechos: No entrega información necesaria para demostrar la calidad de orgánica de los productos que la empresa comercializa. 3.- Que a fojas 2 rolan descargos presentados por don César Ramírez en representación de la denunciada quien en síntesis expuso. Que los documentos no los tiene en oficina central debido a una fiscalización de la cual fueron objeto en la VIII Región, en una planta donde le prestan los servicios de packing orgánico, que se compromete a más tardar el día jueves 25-06-2015 acompañar toda la documentación de sus ventas de productos orgánicos. 4.- Que con fecha 24-06-2015, la denunciada acompaña los documentos ofrecidos en audiencia de declaración. 5.- Que en virtud de que los hechos denunciados no constituyen infracción se procede a lo siguiente. Resuelvo: 1.- Absuélvase, a Frutti Di Bosco, RUT 76.302.248-K, representada legalmente por don César Ramírez Ramírez, cédula nacional de Identidad N° 16.278.254-1, ya individualizada, de los hechos denunciados, por no constituir infracción. 2.- Si en el acto de la notificación no fuera habida la infractora, ésta se hará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio.
Firma: Óscar Enrique Concha Díaz, Director SAG Región Metropolitana de Santiago.