MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.098, DE 2015

    Núm. 5.452.- Valparaíso, 7 de septiembre de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 2 y 15 transitorio de la ley 19.479, del Ministerio de Hacienda, Publicada en el D.O. de 31 de octubre de 1996.
    El DFL N° 1, del Ministerio de Hacienda, promulgado el 12 de noviembre de 1997, que reemplazó el Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
    La resolución exenta Nº 2.098, de 10 de abril de 2015 del Director Nacional de Aduanas, por la cual se establece el "Procedimiento administrativo para el retiro de cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero".
    La resolución exenta Nº 3.715, de 22.06.2016 del Director Nacional, por la cual se modificó la resolución exenta N° 2.098, de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica en su dictamen Nº 37.651, de 2016.
    El dictamen Nº 53.782, de 20 de julio de 2016, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, de acuerdo a lo instruido mediante dictamen Nº 53.782, de 20 de julio de 2016, de la Contraloría General de la República, se hace necesario ajustar el contenido de la resolución Nº 2.098 de 2015, en el sentido de eliminar cualquier remisión al numeral 8 del artículo 1º de la ley Nº 18.853, del texto de la citada resolución Nº 2.098/2015.

    Teniendo presente:

    La consideración antes expuesta; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

    Resolución:

    I. Modifíquese en los siguientes términos la resolución Nº 2.098 de 2015, del Director Nacional de Aduanas, que establece el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero:

    1. Suprímase el visto Nº 2, pasando los actuales vistos 3º, 4º, 5º y 6º a ser 2º, 3º, 4º y 5º respectivamente.

    II. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Juan Araya Allende, Director Nacional de Aduanas (T y P).