Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes:

    1.- Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º.- A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:

    Para la Planta de Oficiales Penitenciarios

    I) En el grado de Subteniente, para ascender a Teniente Segundo, grado 14º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
    c) Clasificación:
    40% d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

    II) En el grado de Teniente Primero, para ascender a Capitán, grado 10":

    a) Antigüedad en la Institución: 20%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado expresado en meses: 20%

    III) En el grado de Teniente Coronel para ascender a Coronel, grado 4º:

    a) Antigüedad en la Institución: 25%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

    Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes

    I) En el grado de Gendarme, para ascender a Gendarme Segundo, grado 24º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

    II) En el grado de Gendarme Segundo, para ascender a Gendarme Primero, grado 22º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

    III) En el grado de Gendarme Primero, para ascender a Cabo, grado 20º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

    IV) En el grado de Cabo, para ascender a Cabo Segundo, grado 18º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

    V) En el grado de Cabo Segundo, para ascender a Cabo Primero, grado 16º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

    VI) En el grado de Sargento Primero para ascender a Suboficial, grado 10º:

    a) Antigüedad en la Institución: 25%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

    VII) En el grado de Suboficial para ascender a Suboficial Mayor, grado 9º:

    a) Antigüedad en la Institución: 25%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 40%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

    2.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º.- A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que según el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley requieran la aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:

    Para la Planta de Oficiales Penitenciarios

    I) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12º:

    a) Antigüedad en la Institución: 15%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%
    c) Clasificación: 30%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15% e) Aprobación del examen habilitante: 20%

    II) En el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8º:

    a) Antigüedad en la Institución: 20%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 30%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 20%
    e) Aprobación de curso de perfeccionamiento: 20%

    III) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6º:

    a) Antigüedad en la Institución: 20%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 30%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 20% e) Aprobación del examen habilitante: 20%

    Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes:

    I) En el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14º:

    a) Antigüedad en la Institución: 25%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 20%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
    e) Aprobación de curso de perfeccionamiento: 20%

    II) En el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12º:

    a) Antigüedad en la Institución: 25%
    b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%
    c) Clasificación: 20%
    d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%
    e) Aprobación del examen habilitante: 20%.".

    3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4º, antes del punto seguido (.) la siguiente frase: "y de conformidad al artículo 10".

    4.- Agrégase el siguiente artículo 10 nuevo:

    "Artículo 10.- Para efectos de determinar el puntaje que definirá el ascenso de los funcionarios, se deberán tener en consideración las siguientes reglas de ponderación de los diversos factores:

    a) Todos los factores serán convertidos a un sistema centesimal unitario.
    b) Antigüedad en la institución: Cantidad de meses que un funcionario se ha desempeñado en la institución continua e ininterrumpidamente contado desde la fecha de su nombramiento. La antigüedad en la institución, será multiplicada por 100, y dividida por la antigüedad máxima en la institución, según corresponda a cada grado para estos efectos.
    La antigüedad máxima en la institución corresponderá al mayor número de meses que se ha desempeñado en la institución un funcionario en el respectivo grado, contado desde la fecha de su nombramiento.
    c)  Orden de egreso: Es la ubicación en la nómina de egresados de la Escuela de Gendarmería de la respectiva generación y que determina el lugar del funcionario en su promoción.
    El puntaje asociado al orden de egreso será de 100 para el funcionario que obtenga la primera ubicación en la nómina de egreso de la respectiva promoción. Para los demás funcionarios de la nómina de egreso de dicha promoción se calculará el puntaje en base a la siguiente fórmula:

    .

    d) Clasificación: Considera sólo a los funcionarios clasificados en Lista Nº 1 o Nº 2. Tendrá un valor de 100 puntos en caso de encontrarse el funcionario en lista 1 y de 85 puntos en caso de encontrarse en lista 2.
    e) Tiempo de permanencia en el grado: Cantidad de meses que un funcionario permanezca en un grado determinado. El tiempo en el grado será multiplicado por 100 y dividido por el mayor tiempo que tenga un funcionario en dicho grado.
    f) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes: aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso, en los casos en que la ley así lo exija.
    La nota de los exámenes habilitantes o de los cursos de perfeccionamiento se dividirá por siete y el resultado obtenido se multiplicará por cien."