Artículo quinto.- Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2022, el haber aprobado los exámenes habilitantes y los cursos de perfeccionamiento tendrá asignado un valor fijo de 100 puntos para efectos de la ponderación. Se entenderá que ha sido aprobado el examen habilitante o el curso de perfeccionamiento cuando la nota obtenida sea igual o superior a cuatro coma cero.
Durante el período señalado en el inciso anterior, la clasificación en lista Nos 1 y 2 tendrá un valor fijo de 100 puntos para efectos de la ponderación.