POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Núm. 47.- Santiago, 4 de agosto de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 1º; 3º; 19 numerales 1º, 9º, 16º y 18º; 24 y 32 Nº 6º de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo causan más de 6.300 muertes cada día, es decir, 2.3 millones de víctimas al año. De estas enormes pérdidas, alrededor de 350.000 muertes son causadas por accidentes laborales y cerca de 2 millones por enfermedades relacionadas con el trabajo.
    Durante el año 2015 en nuestro país se produjeron 180.036 accidentes del trabajo, de los cuales 251 resultaron fatales, según registros oficiales de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tanto los accidentes del trabajo como los accidentes laborales con resultado de muerte han venido disminuyendo progresivamente: es así como en el período 2011 al 2015 la tasa de accidentabilidad ha bajado en un 32%, situándose actualmente en un 3,7%, y la tasa de mortalidad descendió de 5.6 a 4.4 por cada 100.000 trabajadores. Estos logros han sido posibles debido a las acciones realizadas por las instituciones públicas, empleadores, trabajadores y organismos administradores del Seguro de la ley Nº 16.744.
    Con todo, se trata de cifras que reflejan una muy preocupante situación sobre la cual el país debe realizar un serio análisis e importantes cambios en su sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya normativa data del año 1968. Lo anterior implica un cierto grado de retraso en relación con los cambios ocurridos en la base productiva del país y los consiguientes efectos sociales, debiéndose asumir como desafío que ningún trabajador pierda su vida producto de un accidente del trabajo.

    2. Que, en Chile, uno de los hechos más graves y alarmantes en el ámbito de los accidentes del trabajo ocurrió en agosto de 2010 en la mina San José, Región de Atacama, suceso que conmocionó al mundo entero y que reveló no sólo nuestras falencias en el ámbito de la fiscalización, en la normativa laboral y de seguridad en el trabajo, sino que evidenció  dramáticamente la existencia de una institucionalidad esencialmente dispersa y una diversidad de órganos públicos con competencias y atribuciones en la materia, a veces parcelada y otras veces superpuesta. Adicionalmente, el hecho permitió visibilizar las duras realidades de la vida laboral de muchas chilenas y chilenos, lo que obligó al Estado a tomar conciencia de la necesidad de instituir una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que reoriente las acciones públicas y privadas en todo el país.
    En este contexto, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, constituida en Comisión Especial Investigadora, concluyó en su informe de enero de 2011 la necesidad de dar urgencia a la pronta aprobación del Convenio OIT Nº187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    3. Que la ratificación del Convenio Nº187, que entró en vigencia en nuestro país en abril del año 2012, ha comprometido al Estado de Chile a realizar un proceso de construcción y desarrollo de una cultura de prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
    Para tal fin, deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos fines, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

    4. Que, en este sentido, el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se hace cargo del compromiso de Estado y expresa su decisión de "avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incorpora activamente a los actores y moderniza la institucionalidad".
    Este propósito se encuentra en concordancia con una concepción del trabajo decente, de la seguridad y salud del trabajo; y, de la seguridad social, como derechos humanos fundamentales y como bienes jurídicos relevantes en una sociedad democrática y participativa.

    5. Que, para el desarrollo de una cultura preventiva es fundamental contar con una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo generada en un proceso amplio de diálogo social, que contenga los principios y valores con los cuales el país se compromete a la protección y promoción de la salud, la seguridad y calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras. La misma debe incentivar la mejora continua de las condiciones de trabajo, orientando sus esfuerzos a prevenir los riesgos de accidentes, enfermedades y daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante el desarrollo del trabajo decente y de ambientes laborales seguros y saludables, cuyo cumplimiento contribuirá, además, a elevar los estándares de equidad y de bienestar en la población.

    6. Que, para formular la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el Gobierno, dando cumplimiento al Convenio Nº187 de la OIT, impulsó durante los años 2014 y 2015 un amplio proceso de discusión y consultas, tanto a nivel nacional como regional, con los diversos actores sociales, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como con las distintas entidades públicas con competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente, se tuvo en vista el Informe Nacional "Diálogos Participativos Regionales para la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo" de marzo de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las conclusiones de los "Coloquios de Salud Ocupacional 2014"; el documento del Sector Salud para el desarrollo de una Política Nacional de Salud, Seguridad y Calidad de Vida en el Trabajo de 2015; la consulta al Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 27 de agosto de 2015; y, la propuesta de Política Nacional del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 7 de abril de 2016.

    7. Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente sancionada, permitirá perfeccionar el marco de las orientaciones y directrices para la adopción de las decisiones que regirán las acciones de las instituciones de Gobierno, de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral en el país, como también de los organismos administradores de la ley Nº16.744.

    Decreto:

    Artículo primero.-  Apruébase el siguiente texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    I. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    1. Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores y trabajadoras como un derecho fundamental

    Perseverar en el fortalecimiento del enfoque de derechos de las personas en el mundo laboral, orientando el diseño de las instituciones, sus políticas y programas de acción para que sean concordantes con los bienes jurídicos que amparan esta garantía, como lo son el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la salud y la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.

    2. Desarrollo de un enfoque preventivo

    El enfoque de las acciones derivadas de la Política será la prevención de los riesgos laborales por sobre la protección de éstos, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente.

    3. Equidad de género

    La consideración integral de las variables de género en todos los ámbitos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo la equidad e igualdad entre hombres y mujeres de modo que la incorporación de la perspectiva de género pase a ser práctica corriente en todas las políticas públicas y programas nacionales en la materia. El enfoque de género valora las diferentes oportunidades que tienen los hombres y mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asigna, criterio que se refleja tanto en las relaciones labores en general, como en particular en el acceso a las acciones de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo.

    4. Universalidad e inclusión

    La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones y programas que se desarrollen bajo su amparo favorecerán a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su condición contractual o laboral, incluyendo trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes, adultos mayores y migrantes. Dichas acciones serán aplicadas en todo lugar de trabajo, ya sea del sector público o privado, en forma equitativa, inclusiva, sin discriminación alguna, considerando las particularidades de género y de los pueblos originarios.

    5. Solidaridad

    El sistema de aseguramiento de los riesgos en el trabajo será esencialmente solidario. Su financiamiento mancomunado por parte de los empleadores, entendido como un aporte al bien común, deberá permitir el acceso oportuno e igualitario a las prestaciones definidas por la ley a todas las trabajadoras y trabajadores protegidos por el seguro y a sus entidades empleadoras cuando corresponda.

    6. Participación y diálogo social

    El Estado garantizará la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores en los procesos de gestión, fiscalización y regulación de la seguridad y salud en el trabajo a través de mecanismos eficientes de integración, información y consultas.
    Asimismo, promoverá instancias de diálogo social en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto a nivel nacional, regional, local y de empresa, asegurando mecanismos efectivos de participación de trabajadores, empleadores, representantes del Gobierno y otras organizaciones del ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; alentando la participación significativa de mujeres en las delegaciones de estos estamentos e incentivando la incorporación de cláusulas de seguridad y salud en el trabajo en las negociaciones colectivas.
    Las conclusiones de estas instancias deberán ser consideradas al momento de definir normas, políticas y programas.

    7. Integralidad

    Se dará cobertura a todos los aspectos relacionados con la prevención de los riesgos y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, entre los que se incluyen: información, registro, difusión, capacitación, promoción, vigilancia ambiental y epidemiológica, prestaciones médicas y económicas, rehabilitación, reeducación profesional y reinserción laboral, como asimismo la integración al trabajo de las personas en situación de discapacidad de origen laboral.

    8. Unidad y coordinación

    Supone la implementación de un sistema en el que cada uno de sus componentes, sean estos instituciones estatales o privadas que tengan competencias en el campo de la seguridad y salud en el trabajo en cuanto a la regulación, control y fiscalización, deban actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, promoviendo instancias de coordinación y evaluación de la aplicación de este principio.

    9. Mejora continua

    Se propenderá a la optimización permanente de los procesos de gestión preventiva para lograr mejoras en el desempeño de las instituciones y normativas destinadas a la protección de la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, en coherencia con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual deberán revisarse en forma continua sus componentes y programas, tanto a nivel institucional, sectorial, como de empresas.

    10. Responsabilidad en la gestión de los riesgos

    El empleador será responsable de la gestión de los riesgos presentes en los lugares de trabajo, integrándola en todos los niveles de la organización, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores de acuerdo a los principios, orientaciones y directrices previstas en esta Política y dando cumplimiento efectivo a su deber de protección en la materia, y sin perjuicio de la colaboración de los trabajadores en la implementación de las medidas preventivas de conformidad con la normativa vigente.

    II. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    1. Desarrollar y promover una cultura preventiva dirigida a toda la sociedad en materia de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud en la educación, formación y capacitación

    Se promoverá el desarrollo de una cultura preventiva dirigida a toda la sociedad, orientada a fomentar conductas laborales y ambientes de trabajo que eviten los riesgos que puedan afectar la vida, salud y dignidad de trabajadores y trabajadoras.
    La educación, capacitación y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá ser considerada en todos los niveles formativos, esto es, en la educación preescolar, básica, media, técnica profesional y universitaria, como en el sistema nacional de capacitación, incluyendo los programas de formación de competencias laborales.
   
    2. Perfeccionar el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo

    Se deberá contar con un marco normativo actualizado, sistematizado y armonizado en materia de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a nivel constitucional, legal y reglamentario, que considere todos los riesgos a que están expuestos en las realidades sectoriales y regionales, independientemente del tamaño de las empresas y actividad económica que realicen, así como las variables de género, menores de edad, trabajadoras embarazadas, personas en situación de discapacidad y tercera edad.
    Este marco legal contendrá entre otras disposiciones normativas, las obligaciones de los empleadores, los derechos y obligaciones de los trabajadores, las obligaciones de los organismos administradores, las atribuciones de las entidades fiscalizadoras, los procedimientos de control, fiscalización y sanción, así como la necesaria coordinación entre ellos.
    La normativa que se dicte para el cumplimiento de este objetivo constituirá la Ley Marco en Seguridad y Salud en el Trabajo, de obligatorio cumplimiento para empleadores, trabajadores y entidades públicas con competencias en la materia y que será la base para el desarrollo de las regulaciones sectoriales de protección de la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras.

    3. Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora de la seguridad y salud en el trabajo

    Las entidades fiscalizadoras deberán contar con los recursos humanos y materiales y las facultades que se requieran para el adecuado y suficiente cumplimiento de sus funciones, que estarán sujetos a una permanente evaluación.
    Para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral se establecerán procedimientos de control y sanción armónicos y coordinados entre las distintas instancias fiscalizadoras, incluyendo la realización de programas inspectivos comunes en los sectores de mayor riesgo y el intercambio de información. Para tal efecto, se creará una instancia permanente de coordinación entre los distintos organismos fiscalizadores.

    4. Garantizar la calidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
    Los gestores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán garantizar el oportuno y expedito acceso a las prestaciones contempladas en la ley, en particular, la asistencia técnica en prevención de riesgos, reconocimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como a las prestaciones médicas y económicas correspondientes. El Estado supervigilará el cumplimiento de esta garantía.
    Se adoptarán las medidas necesarias para mejorar el reconocimiento, calificación y evaluación de las incapacidades derivadas de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, procurando la creación de una instancia de evaluación y reconocimiento, de carácter uniforme y técnico con el fin de minimizar los tiempos de revisión administrativa y una pronta y adecuada conclusión de los casos.

    5. Promover la incorporación de la perspectiva de género

    Se considerará la perspectiva de género en todas las acciones que se implementen en el marco de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo presente las situaciones de desigualdad y discriminación existentes en el ámbito laboral y en la vida en general, el impacto diferenciado de la exposición al riesgo en función del género de las trabajadoras y trabajadores, como consecuencia de la división del trabajo, en todos los ámbitos de la gestión preventiva. Debe incluirse el reconocimiento de enfermedades profesionales y la promoción de buenas prácticas de seguridad y salud en el trabajo, que consideren la especificidad propia de las trabajadoras; el aumento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre seguridad y salud en el trabajo; la investigación en seguridad y salud en el trabajo que incorpore el enfoque de género y el registro de información, desagregando datos por sexo.
    Asimismo los empleadores serán responsables de identificar y evaluar los riesgos presentes en los lugares de trabajo considerando la variable de género ya descrita para adoptar las medidas preventivas que se requiera.

    6. Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales

    Se adoptarán medidas tendientes a disminuir los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y la morbimortalidad asociada a tales eventos. Asimismo se perfeccionará el procedimiento de pesquisa, diagnóstico y reporte de los siniestros laborales.
   
    7. Promover la incorporación de los trabajadores informales a la seguridad social

    Se realizarán actividades de difusión entre los trabajadores y trabajadoras informales que les permitan informarse sobre los beneficios de la seguridad social; y, en particular, acerca de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de incentivar su incorporación progresiva al sistema previsional.

    III. ÁMBITOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    1. Marco normativo, fiscalización y control en seguridad y salud en el trabajo
    El marco normativo de seguridad y salud en el trabajo deberá considerar los roles y obligaciones que cada una de las partes asumirá en la prevención de los riesgos laborales, la promoción de la salud, la rehabilitación, reeducación y reintegración a las labores de trabajadores y trabajadoras.
    La obligación de las empresas incluirá, en el marco normativo ya señalado y entre otras medidas, la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que considere, como mínimo, la identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos, un programa que contemple un orden de prelación de las medidas preventivas, incluyendo el establecimiento de indicadores de gestión, la asignación de los recursos necesarios para prevenir los riesgos laborales, estructuras responsables, el control permanente de la eficacia de las medidas adoptadas, la evaluación de resultados y la mejora continua.
    El referido marco normativo considerará sanciones coherentes y armónicas, acordes y proporcionales al daño causado o a la gravedad del incumplimiento, que permitan ejercer un rol disuasivo y que den cuenta de la realidad de los diferentes sectores económicos y tamaños de las empresas.
    Se implementarán normas e incentivos que favorezcan la reinserción laboral de trabajadores y trabajadoras afectados por discapacidad permanente de origen laboral.
    Se dispondrá una normativa adecuada al principio de promoción de la seguridad y salud en el trabajo que establezca las obligaciones que, en materia de seguridad y salud laboral, tendrán fabricantes, importadores y proveedores de máquinas, equipos y materiales de trabajo.
    El marco normativo deberá además considerar la peligrosidad de los procesos productivos, el trabajo pesado, el trabajo de alto riesgo, el factor género y los riesgos sectoriales.
    Se promoverá el cumplimiento normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se fortalecerá la institucionalidad fiscalizadora, tanto en las empresas como respecto de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dichas entidades deberán actuar en forma coordinada y con procedimientos que apunten a la prevención de los riesgos laborales, debiendo además contar con los mecanismos que faciliten la información técnica y asesoramiento a los empleadores, especialmente a las micro y pequeñas empresas, así como a los trabajadores para el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales.

    2. Promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica

    Las actividades de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán por finalidad contribuir a la generación de una cultura de prevención conforme a los principios y objetivos de esta Política.
    Se establecerán mecanismos para garantizar la promoción, difusión y capacitación de toda la sociedad; y, en particular, de los trabajadores y empleadores en materias de seguridad y salud en el trabajo, específicamente en materia de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y accidentes del trayecto, así como las materias relacionadas con la salud pública que se vinculan con el trabajo.
    Asimismo, se implementarán programas de asistencia técnica a las empresas para el mejoramiento de las condiciones y ambientes de trabajo y para el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, en particular respecto de las micro y pequeñas empresas.

    3. Desarrollo de investigación e innovación tecnológica en seguridad, salud y calidad de vida en el trabajo

    Se promoverá y dispondrá los recursos necesarios para efectuar investigación epidemiológica de los riesgos laborales y se establecerán los mecanismos y protocolos para mejorar el reconocimiento de las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo, los que deberán considerar, además, el enfoque de género.
    La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser considerada al momento de proponer y adoptar políticas de desarrollo y fomento productivo e innovación tecnológica en el país, incorporando en el proceso de acompañamiento y asesoría brindado por los organismos correspondientes, acciones tendientes a la incorporación de materias de prevención de riesgos y asesoramiento en el cumplimiento de la normativa laboral y sanitaria asociada.

    IV. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

    Las principales responsabilidades de los organismos gubernamentales, empleadores, trabajadores y otros actores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo serán:

    A) Rol del Gobierno

    1. La articulación y coordinación de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    2. La adopción de las medidas necesarias a fin de contar con un sistema normativo coherente y armónico acorde a los Convenios y Recomendaciones de la OIT referentes al Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
    3. El establecimiento de mecanismos para incorporar en el sistema educativo la formación en seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de riesgos de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y accidentes de trayecto.
    4. La implementación de un sistema de inspección coordinado, eficiente y eficaz para vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, tanto por parte de las entidades empleadoras, como de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con énfasis en lo preventivo.
    5. La generación de mecanismos de regulación, fiscalización y fomento de asistencia técnica permanente a las empresas y sus trabajadores y trabajadoras, además de sus organizaciones, para la implementación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
    6. El fomento de la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores a través de mesas de diálogo bipartitas o tripartitas deliberativas.
    7. El fomento y fiscalización de la existencia, funcionamiento efectivo y la capacitación permanente de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y demás representantes de los trabajadores.
    8. La creación y mantención de un Sistema de Información que facilite la coordinación de las instituciones encargadas de la protección de la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, permitiendo una adecuada interacción para efectos de formulación de políticas, investigación, estudios y fiscalización.
    9. Procurar la disposición de recursos para la investigación e innovación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    10. La implementación de un registro estadístico estandarizado y actualizado de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y otras variables relacionadas que sea confiable, eficiente, validado y con acceso público de conformidad a la ley.
    11. El establecimiento de las regulaciones necesarias que aseguren la correcta calificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    12. El fortalecimiento de la institucionalidad pública de aseguramiento de los riesgos del trabajo, definiendo su rol, atribuciones y estructura, mejorando su administración y financiamiento.
    13. La promoción de medidas activas y efectivas destinadas a la extensión de cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    B) Rol de los empleadores

    1. La mantención de condiciones y ambientes de trabajo seguro y saludable, eliminando o controlando todos aquellos riesgos que puedan afectar la vida, salud y dignidad de sus trabajadores y trabajadoras de conformidad a los principios y objetivos de esta Política.
    2. El cumplimiento de la normativa de seguridad y salud respecto de todos los trabajadores y trabajadoras, debiendo implementar en los lugares de trabajo una política y un programa de gestión de riesgos, el que considerará el principio de la mejora continua y el cumplimiento eficiente y efectivo de las medidas adoptadas.
    3. La realización de acciones permanentes de difusión y promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el marco de una gestión preventiva permanente de los riesgos laborales que incluya los accidentes de trayecto.
    4. La formación y capacitación de todos sus trabajadores y trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes en el lugar de trabajo y su impacto en la salud.
    5. La adopción de medidas para fortalecer la labor y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y delegados de prevención en aquellas empresas que no estén obligadas a constituir tales comités; así como la promoción de mecanismos de diálogo y el incentivo de la participación de los trabajadores y sus representantes para abordar los temas de seguridad y salud en el trabajo.
    6. El reporte de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, así como los incidentes de alto potencial de daño a los trabajadores, al respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    7. El cumplimiento de las medidas y recomendaciones de seguridad y salud prescritas por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    C) Rol de los trabajadores

    1. El cumplimiento de las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas por la empresa, así como los procedimientos de trabajo seguro.
    2. La colaboración con el empleador en el cumplimiento de la normativa y gestión preventiva de seguridad y salud en el trabajo.
    3. El dar cuenta al empleador de toda condición de riesgo en el trabajo, así como de la ocurrencia de cualquier incidente, que pueda afectar la seguridad y salud de los trabajadores e instalaciones de la empresa.
    4. Tanto los representantes de los trabajadores, como sus organizaciones, promoverán la participación de sus integrantes en todas aquellas actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, además de efectuar acciones de vigilancia y control de las medidas preventivas en la empresa.
    5. La denuncia ante los organismos fiscalizadores de las irregularidades e incumplimientos que detecten y que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de trabajadores y trabajadoras.
    6. Los trabajadores y sus organizaciones serán responsables de la realización de acciones de difusión, promoción y capacitación de trabajadores en materia de seguridad y salud, favoreciendo en las negociaciones colectivas, la inclusión de cláusulas de buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo que fortalezcan el cumplimiento normativo.

    D) Otros actores con responsabilidades en la Política Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo. Los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    1. En su calidad de gestores del seguro, las entidades administradoras de estos beneficios no perseguirán fines de lucro en ninguna de las prestaciones que otorguen.
    2. En el ámbito de colaboración con la función fiscalizadora del Estado en las empresas, prestar su apoyo de acuerdo con la normativa vigente y conforme a los principios y objetivos de esta Política.
    3. Otorgar asistencia técnica permanente a las empresas en la gestión de los riesgos laborales, teniendo en cuenta su tamaño y el tipo de riesgo que enfrentan. La asistencia técnica debe otorgarse con un enfoque preventivo y proactivo, disponiendo de medidas para la verificación y seguimiento de su cumplimiento.
    4. La realización de actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, de acuerdo a los riesgos existentes en las empresas y la normativa vigente.
    5. La realización de actividades de difusión y capacitación a trabajadores y empleadores orientadas a la prevención de riesgos laborales que puedan causar accidentes o daños a la salud, las que deberán basarse principalmente en la formación de competencias en los trabajadores, incluyendo la prevención de riesgos de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y accidentes de trayecto.
    6. La disposición de mecanismos que permitan un expedito acceso a todas las prestaciones que otorga el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como la evaluación de sus resultados.
    7. La entrega de información oportuna y conveniente a los trabajadores, empleadores y comunidad en general acerca de su desempeño institucional y de las actividades realizadas para el cumplimiento de la Política Nacional, conforme a las metas e indicadores de cumplimiento que fije la autoridad.
    Asimismo, los organismos administradores observarán los principios de transparencia e información a la comunidad.
    8. La provisión de personal suficiente y especializado para cumplir sus funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con altos estándares de calidad y cobertura a nivel nacional.

    V. BENEFICIARIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Serán beneficiarios de las acciones consideradas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna, cualquiera que sea su condición contractual o laboral, ya sea que se desempeñen en el sector público o privado, sean dependientes o independientes, en situación de discapacidad, jóvenes, adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes; así como los empleadores y los estudiantes.

    VI. COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Con motivo de la aplicación de la presente Política Nacional y con el objeto de avanzar hacia una cultura preventiva que controle y reduzca los riesgos laborales y que modernice la institucionalidad, los actores sociales se comprometen a avanzar de manera progresiva y con participación tripartita en los aspectos que se señalan a continuación:

    A) Normativa y fiscalización

    1. Proponer la consagración constitucional de la seguridad y salud en el trabajo, como un derecho fundamental específico de los trabajadores y trabajadoras, en el marco de los derechos laborales y de seguridad social universalmente reconocidos.
    2. Impulsar el análisis participativo y de carácter tripartito de las distintas problemáticas de la seguridad y salud en el trabajo con el objeto de adecuar el marco normativo vigente a los principios, objetivos y compromisos de esta Política Nacional.
    Para tal fin se propondrá la elaboración de una ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como estatuto especial sobre la prevención de riesgos laborales.
    3. Promover asimismo, la modernización de la ley Nº 16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral y la normativa sobre gobiernos corporativos de las Mutualidades de Empleadores.
    4. Proponer la ratificación del Convenio Nº 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y demás convenios de la OIT pertinentes al Marco Promocional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con consulta a los actores sociales.
    5. Adoptar las medidas normativas y operacionales sobre calificación y evaluación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para prevenir el subregistro y subnotificación de tales siniestros. Asimismo, adoptar medidas normativas para actualizar la definición y el listado de enfermedades profesionales, tomando en cuenta la Recomendación Nº 194 de la Organización Internacional del Trabajo y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en la materia.
    6. La Autoridad Sanitaria intensificará la fiscalización de los protocolos de vigilancia de agentes y factores de riesgo normados por el Ministerio de Salud en el período de vigencia de la Política.
    7. La Dirección del Trabajo duplicará en un período de 4 años el número de fiscalizaciones que incorporan materias de seguridad y salud en el trabajo, pasando de 25 mil a 50 mil fiscalizaciones, considerando los programas especiales de fiscalización.
    8. Efectuar una coordinación permanente con los organismos involucrados, con el fin de proponer en el período de aplicación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo un proyecto de ley que establezca una Comisión Nacional de Calificación y Evaluación de Incapacidades Temporales y Permanentes. La misma calificará el origen laboral o común de las enfermedades por las cuales los trabajadores presentan reposo o licencias médicas y, en caso de incapacidad presumiblemente permanente, determinará el origen y grado de la invalidez.
    9. Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora generando una instancia de coordinación permanente para asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, evitando la duplicidad de funciones y la dispersión de procedimientos administrativos y sancionatorios, disponiendo las medidas necesarias para una adecuada relación entre los organismos fiscalizadores en el cumplimiento de sus roles. Esta instancia deberá dar cuenta periódica de sus actividades y resultados al Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    B) Formación, capacitación y especialización

    10. Promover la enseñanza de la seguridad y salud en el trabajo en el nivel de pre-grado de todas las carreras profesionales, especialmente en aquellas de ciencias de la salud, sociales e ingenierías y abogar por la revisión de las mallas curriculares de las carreras relacionadas con la prevención de riesgos, para adaptarlas y actualizarlas a los requerimientos nacionales y regionales. Promover, además, el desarrollo de formación especializada en las universidades nacionales en los niveles de 1er, 2do y 3er ciclo.
    11. Capacitar, al año 2018, al 100% de los fiscalizadores de terreno de la Dirección del Trabajo en materias de seguridad y salud en el trabajo, esto es, a 600 fiscalizadores.
    12. Elaborar un Plan Nacional de Formación de Competencias en Seguridad y Salud en el Trabajo, para trabajadores, dirigentes sindicales y miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dicho Plan contará con una metodología certificada por organismos competentes y será obligatorio en los sectores productivos de alto riesgo.
    13. Promover la creación de un Fondo de Capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo orientado a representantes de los trabajadores. Este fondo se incrementará con los recursos que actualmente se encuentran destinados en este mismo ámbito. Asimismo, se promoverá la creación de un Fondo Nacional para la Investigación en Seguridad y Salud del Trabajo, con el objeto de generar evidencia local sobre los problemas en esta área, así como para el desarrollo de prevención primaria, secundaria y terciaria en la materia, con el fin de entregar elementos para las actualizaciones normativas, planes y programas.
    14. Promover la incorporación de módulos de seguridad y salud en el trabajo en los Programas de Chile Valora.
    15. Crear un sistema de certificación de competencias de los expertos en prevención de riesgos.
    16. Promover el desarrollo de la especialidad "Medicina del Trabajo" en las Escuelas de Medicina de las Universidades del país.

    C) Género

    17. Toda la normativa de seguridad y salud en el trabajo considerará la perspectiva de género y, en especial, se establecerán registros diferenciados por sexo sobre la exposición a los distintos agentes y factores de riesgos laborales, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ausentismo, cobertura del seguro, población en vigilancia según riesgo, prestaciones preventivas y pecuniarias entre otros, tanto en los organismos administradores, como en empresas e instituciones públicas.
    18. La normativa considerará el establecimiento de mecanismos que garanticen la adecuada representación de las trabajadoras en la integración de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad bajo el criterio que su directiva no esté integrada por más de un 60% de un solo sexo.

    D) Indicadores de siniestralidad

    19. Reducir la tasa de accidentabilidad de un 3.7% del año 2015, a un 3% el año 2020. 20. Reducir la tasa de mortalidad de un 4.4 por cada 100.000 trabajadores en el año 2015, a un 2.5 el año 2020.
    21. Reducir la tasa de accidentes de trayecto de 1,09% el año 2015, al 0,8% el año 2020.
    22. Aumentar en un 50% el número de asesorías en evaluación de riesgos por parte de los organismos administradores a las empresas, especialmente en aquellas de menor tamaño y en sectores de mayor riesgo, considerando el número de empresas existentes al 2016.
    23. Aumentar al 30% la cobertura del Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores expuestos a Sílice.

    Artículo segundo.-  La presente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser revisada cada cuatro años, en los términos establecidos por el Convenio Nº 187 de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa vigente. Su revisión considerará especialmente el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, en conformidad con los respectivos roles de los actores que han intervenido en su diseño y determinación de objetivos.

    Artículo transitorio. El Decreto 47
Art. único
D.O. 16.11.2021
primer proceso de revisión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debía efectuarse conforme se señala en el artículo segundo de este decreto, deberá iniciarse una vez transcurridos noventa días corridos, contados desde el cese de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus respectivas prórrogas.



    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.