MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 3.823, DE 2015, Y N° 1.293, DE 2016, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 Y EL DS N° 49, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 12 de septiembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.861 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, que llama a inscripción en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1, de 2011, y el DS N° 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105, de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo;
c) La resolución exenta N° 165, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 18 de junio de 2015, que define territorio y/o áreas de cobertura operacional de empresas constructoras, para la atención de damnificados residentes o que aplicarán su subsidio en dichas áreas, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2°, N° 9, letra a) de la resolución exenta citada en el Visto b) anterior;
d) La resolución exenta N° 557, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 19 de junio de 2015, que aprueba términos de referencia para oferta y selección de vivienda industrializada en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto b) anterior;
e) La resolución exenta N° 819, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 12 de agosto de 2015, y sus modificaciones, que aprueba selección de viviendas industrializadas en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto b) anterior;
f) La resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 y el DS N° 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105, de 2014, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015 que afectaron a la Región de Atacama;
g) El Ord. N° 1.792, del Director (S) del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 11 de julio de 2016, mediante el cual se solicita cambiar de modalidad de aplicación el subsidio habitacional de algunos damnificados y cambiar la empresa proveedora de vivienda industrializada de otros damnificados por la catástrofe; todos beneficiados con subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
h) El Ord. N° 1.986, del Director (S) del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 28 de julio de 2016, mediante el cual se complementa el oficio citado en el Visto g) anterior, solicitando además modificar la resolución exenta N° 3.823, de 2015, que regula el llamado especial para damnificados producto de los temporales que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama; en el sentido de modificar el monto del subsidio base en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago por avance de obras, y
Considerando:
a) Que mediante las resoluciones exentas citadas en los Visto b) y f) se llamó a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales para los damnificados producto del frente de mal tiempo que afectó, entre otras, a la Región de Atacama en el año 2015.
b) Que en dichos llamados, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio mediante oferta de vivienda industrializada, las labores de Asistencia Técnica son desarrolladas por empresas proveedoras de vivienda industrializada, las que fueron seleccionadas mediante la resolución exenta citada en el Visto e) precedente.
c) Que, según da cuenta el oficio citado en el Visto g), debido al incumplimiento de algunas empresas proveedoras de vivienda industrializada, algunos damnificados han decidido cambiar la modalidad de aplicación del subsidio habitacional a Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago por avance de obras; y otros han elegido una nueva empresa proveedora de vivienda industrializada.
d) Que, el monto de subsidio base de la modalidad Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago por avance de obras, es diferente dependiendo del año de postulación de cada damnificado, por lo que es necesario modificar la resolución exenta citada en el Visto b), con el objeto de que los proyectos de la Región de Atacama presentados en el año 2015 en dicha modalidad, tengan las mismas condiciones presupuestarias que los presentados durante el año 2016.
e) Que es necesario modificar las condiciones de los llamados especiales regulados por las resoluciones citadas en los Visto b) y f) precedentes, con el objeto de permitir que el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama pueda sancionar, en casos de cambio de modalidad o de empresa proveedora de vivienda, la nueva modalidad o la nueva vivienda elegida por los beneficiarios, de manera de agilizar ciertos procesos administrativos, y de esa forma viabilizar la solución habitacional para las familias damnificadas producto del frente de mal tiempo ocurrido en marzo del año 2015, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modificase la resolución exenta N° 3.823 (V. y U), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1 Insértense, luego del inciso tercero de su Resuelvo 10., el siguiente inciso final:
"Asimismo, en caso de que los beneficiarios del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, inscritos en esta modalidad, deban -atendidas razones técnicas y/o económicas- cambiar de empresa proveedora de vivienda industrializada o aplicar su subsidio habitacional en la modalidad que se describe en el Párrafo 3° siguiente, será el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, mediante resolución fundada, quien sancionará la nueva elección de vivienda o la nueva modalidad de ejecución a la que haya optado el beneficiario.".
1.2 Reemplázase el primer inciso de su Resuelvo 14. por el siguiente:
"14. El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado para financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 700 Unidades de Fomento en la Región de Atacama.".
1.3 Reemplázase en la letra b) de su Resuelvo 14. la expresión "de hasta 300 Unidades de Fomento", por la expresión "de hasta 300 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 200 Unidades de Fomento en la Región de Atacama".
2. Establécese que la resolución exenta N° 3.823 (V. y U), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.
3. Modifícase la resolución exenta N° 1.293 (V. y U), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, en el sentido de insertar luego del inciso tercero de su Resuelvo 10., el siguiente inciso final:
"Asimismo, en caso de que los beneficiarios del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, inscritos en esta modalidad, deban -atendidas razones técnicas y/o económicas- cambiar de empresa proveedora de vivienda industrializada o aplicar su subsidio habitacional en la modalidad que se describe en el Párrafo 3° siguiente, será el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, mediante resolución fundada, quien sancionará la nueva elección de vivienda o la nueva modalidad de ejecución a la que haya optado el beneficiario.".
4. Establécese que la resolución exenta N° 1.293 (V. y U), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.