1. Modificase la resolución exenta N° 3.823 (V. y U), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1 Insértense, luego del inciso tercero de su Resuelvo 10., el siguiente inciso final:
"Asimismo, en caso de que los beneficiarios del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, inscritos en esta modalidad, deban -atendidas razones técnicas y/o económicas- cambiar de empresa proveedora de vivienda industrializada o aplicar su subsidio habitacional en la modalidad que se describe en el Párrafo 3° siguiente, será el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, mediante resolución fundada, quien sancionará la nueva elección de vivienda o la nueva modalidad de ejecución a la que haya optado el beneficiario.".
1.2 Reemplázase el primer inciso de su Resuelvo 14. por el siguiente:
"14. El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado para financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 700 Unidades de Fomento en la Región de Atacama.".
1.3 Reemplázase en la letra b) de su Resuelvo 14. la expresión "de hasta 300 Unidades de Fomento", por la expresión "de hasta 300 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 200 Unidades de Fomento en la Región de Atacama".
2. Establécese que la resolución exenta N° 3.823 (V. y U), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.
3. Modifícase la resolución exenta N° 1.293 (V. y U), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, en el sentido de insertar luego del inciso tercero de su Resuelvo 10., el siguiente inciso final:
"Asimismo, en caso de que los beneficiarios del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, inscritos en esta modalidad, deban -atendidas razones técnicas y/o económicas- cambiar de empresa proveedora de vivienda industrializada o aplicar su subsidio habitacional en la modalidad que se describe en el Párrafo 3° siguiente, será el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, mediante resolución fundada, quien sancionará la nueva elección de vivienda o la nueva modalidad de ejecución a la que haya optado el beneficiario.".
4. Establécese que la resolución exenta N° 1.293 (V. y U), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.