FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
   
    Núm. 1.032 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2016.

    Visto:
   
    a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
    d. El decreto supremo (M.SEGPRES) N° 19 de 22.ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
    e. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
   
    Considerando:
   
    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    Decreto:

    1. Fíjanse, para regir en el Primer Semestre del año 2016, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:Rectificación 994
D.O. 25.10.2016

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    2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2016.
    3. Los Derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
   
    4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.



    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.