ArtículoDecreto 32,
TRABAJO
N° 1
D.O. 20.09.2021
1. Regulación aplicable. Las subastas de especies empeñadas en la Institución, no rescatadas en tiempo; las especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenadas por las instituciones indicadas en el artículo 4 y, en su caso, por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo; las especies corporales muebles respecto de las cuales se haya decretado su comiso en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, la ley Nº 20.000 y/o la ley Nº19.913; aquellas respecto de las cuales se decrete judicialmente lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la ley Nº 20.000, y en aquellos casos que deban enajenarse públicamente las especies muebles que se encontraren bajo la custodia o a disposición del Ministerio Público, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo Nº 470 del Código Procesal Penal, se ajustarán a las normas del presente reglamento, cuando se ejecuten de manera electrónica o en forma mixta.
   
    Las subastas que se efectúen sólo de manera presencial se regirán por los artículos 48 y siguientes del decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.