Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala, ya sea en plural o singular:
    1. Adjudicatario: El oferente que efectuó la mejor oferta en el procedimiento de subasta electrónica o mixta; y que así es designado mediante la respectiva resolución;
    2. Martillero encargado de la subasta: El funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario o aquel en quien se ha delegado dicha función conforme a la ley y que está encargado de impulsar el procedimiento de enajenación de los bienes a subastar, ya sea en subastas presenciales, electrónicas o mixtas;
    3. Oferente: La persona natural o jurídica que participa en el proceso de subasta, ya sea presencial, electrónica o mixta, ofreciendo un valor de adjudicación que iguala o supera el mínimo;
    4. Plataforma de remates electrónicos y mixtos: El sitio web mediante el cual se llevarán a cabo las subastas electrónicas, cuya dirección es: www.remateonline.dicrep.cl;
    5. Registro de participantes del remate: Registro electrónico en el cual se podrán inscribir todas las personas, naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que desean participar en la subasta electrónica y en el aspecto electrónico de una subasta mixta;
    6. reglamento: El presente reglamento; 7. Sitio web institucional: El sitio web de la Dirección General del Crédito Prendario, que corresponde a: http://www.dicrep.cl;
    8. Subasta o remate presencial: Audiencia encabezada por el martillero que tiene por finalidad vender públicamente, al mejor postor, las especies respectivas en forma presencial en el lugar designado por Dicrep, bajo las condiciones y normas establecidas en los artículos 48 y siguientes del decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo;
    9. Subasta o remate electrónico: Audiencia encabezada por el martillero que tiene por finalidad vender públicamente, al mejor postor, las especies respectivas a través de medios electrónicos;
    10. Subasta o remate mixto: Audiencia encabezada por el martillero que tiene por finalidad vender públicamente, al mejor postor, las especies respectivas en forma presencial y electrónica a la vez;
    11. Vitrina virtual: Modalidad de exhibición de especies en que el usuario, al acceder al sitio web destinado al efecto, puede observar fotografías de las especies a subastar, junto con su descripción, avalúo y mínimo de remate.
    12.Decreto 32,
TRABAJO
N° 2
D.O. 20.09.2021
Garantía. Monto de dinero que el participante de la subasta deberá entregar previamente, a modo de seriedad de la oferta, para poder participar de esta. El monto de esta garantía, y su forma de pago se informarán en los avisos y publicaciones a que se refiere el artículo 4º del presente reglamento.