Artículo 10.Decreto 32,
TRABAJO
N° 5
D.O. 20.09.2021
Entrega de la especie. Efectuado el pago de la especie subastada, la Dirección General del Crédito Prendario enviará la especie adjudicada a la Unidad de Crédito que se haya indicado en publicaciones señaladas en el artículo 4º del presente reglamento. Una vez que la especie sea recibida por la Unidad de Crédito correspondiente, se notificará de este hecho al adjudicatario registrado en el sistema, a través del medio señalado en la inscripción y será puesta a disposición de éste, en la Unidad de Crédito mencionada.
   
    A partir del plazo de 48 horas desde la notificación señalada anteriormente, si el adjudicado no retirare la especie, se aplicará el cobro por concepto de bodegaje determinado conforme al Art. 59 del DFL Nº16, del año 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.