La presente Ley concede un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

LEY NÚM. 20.952

OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES QUE SE INDICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "en la letra c)" por la frase "en las letras a), b) y c)".
    2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.".

    3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

    "También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.
    Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.".


    Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.


    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de septiembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.