La presente Ley concede un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

    Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.