MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.966 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 12 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.100 exenta.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
    d) La resolución exenta N° 6.966, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 7.269, de 2011, N° 3.481, de 2013, y N° 1.285, de 2016, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de bandas de frecuencias por el servicio fijo por satélite;
    e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

    a) Que el decreto supremo N° 19, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó el Plan citado en la letra c) de los Vistos, estableciendo, entre otras cosas, una atribución a título secundario al servicio fijo por satélite, en la banda de frecuencias 12,2 - 12,7 GHz en el sentido de transmisión espacio - Tierra;
    b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Artículo único: Modifíquese la resolución exenta N° 6.966, de 2009, citada en la letra d) de los vistos, como a continuación se indica:

    1. Reemplácese en la letra c) del artículo 2° donde dice "12,2" por "12,7" e incorpórese la siguiente banda de frecuencias:

    "17,3 - 17,8 GHz  Tierra - espacio".

    2. Incorpórese en el artículo 2° las siguientes nuevas Notas 2 y 3, pasando la actual Nota a ser Nota 1:

"Nota 2: De acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condición de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.".

    3. Reemplácese en el artículo 3° donde dice "inscritas" por "previamente coordinadas e inscritas".


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.