Artículo único: Modifíquese la resolución exenta N° 6.966, de 2009, citada en la letra d) de los vistos, como a continuación se indica:
1. Reemplácese en la letra c) del artículo 2° donde dice "12,2" por "12,7" e incorpórese la siguiente banda de frecuencias:
"17,3 - 17,8 GHz Tierra - espacio".
2. Incorpórese en el artículo 2° las siguientes nuevas Notas 2 y 3, pasando la actual Nota a ser Nota 1:
"Nota 2: De acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condición de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.".
3. Reemplácese en el artículo 3° donde dice "inscritas" por "previamente coordinadas e inscritas".