DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "PUENTE CONFLUENCIA" UBICADO EN LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y PORTEZUELO, PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO

    Núm. 240.- Santiago, 24 de agosto de 2016.

    Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió de los H. Diputados Sr. Carlos Jarpa Wevar y Loreto Carvajal Ambiado, y de la Sra. Carmen Contreras Cares, Presidenta de la Agrupación Cultural Puente Confluencia, la solicitud para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al "Puente Confluencia", ubicado en las comunas de Chillán y Portezuelo, pertenecientes ambas a la provincia de Ñuble, Región del Biobío;

    Que, la construcción del Puente Confluencia, cuyo propietario actual es el Ministerio de Obras Públicas, ha sido atribuida a Gonzalo Urrejola Unzueta, Ministro de Obras Públicas en 1907, Senador por Talca, Linares y Maule entre los años 1926 y 1930, y posteriormente Senador por Ñuble. Aun cuando no existe fecha clara de construcción, se presume que fue construido durante la década de 1910 y reparado en la década de 1930, manteniéndose hasta hoy su carpeta de madera;

    Que, la localidad de Confluencia era un centro de abastecimiento de la zona, que se caracterizaba por la producción de leguminosas, hortalizas, cereales y viñedos, por lo que la construcción del puente potenció los recursos económicos, fortaleciendo las actividades agrarias y sociales a través de la generación de un eje de desarrollo impulsado por el Estado, con la finalidad de trasladar la producción agrícola y vinícola a los mercados locales a través del tren ramal que unía las ciudades de Chillán y Tomé;

    Que desde Chillán, Ñuble y San Carlos debía llegar el trigo y el vino, que antes del ferrocarril se transportaban al puerto de Tomé por los ríos Itata y Ñuble. A partir de mediados del siglo XIX, con el progresivo incremento de las actividades económicas en la Región del Biobío, surge la necesidad de una línea férrea que uniera Chillán con el puerto de Tomé. En el año 1872 se le encarga al ingeniero Pascual Binimelis el trazado de una línea férrea desde Chillán hasta Tomé; entre 1912 y 1916 se construyó el ferrocarril, hasta Penco, alcanzando una extensión de 96 kilómetros;

    Que, el Puente Confluencia, como el Puente Viejo sobre el río Itata, declarado monumento histórico en 1993, son parte del sistema de conexión Norte-Sur ligado al ramal de Chillán a Tomé, que corría de Este a Oeste, conectando sectores interiores con el ferrocarril, para trasladar los productos agrícolas a los puertos de la región;

    Que, de los puentes que componían este sistema, aún se mantienen en pie el mencionado monumento histórico, el Puente Confluencia y el Puente Ñipas, mientras que el Puente El Ala y Ñuble fueron reemplazados por construcciones nuevas. El Puente Viejo sobre el río Itata, ha perdido prácticamente en su totalidad la carpeta de madera superior, la que sí se mantiene en el Puente Confluencia;

    Que, en términos sociales y de memoria, un hecho relevante asociado al puente Confluencia, se encuentra registrado en el Informe Rettig, ya que el Presidente de la Junta de Vecinos de Confluencia y obrero de la construcción, Sr. Orlando Riffo Pastén, fue detenido el 18 de septiembre de 1973 y asesinado por agentes del Estado, siendo su cuerpo encontrado en un sector aledaño al puente. De acuerdo a la memoria oral de la comunidad, el puente fue un lugar de fusilamiento de detenidos durante la dictadura militar;

    Que, el Puente Confluencia tiene 521 metros de longitud. Su estructura está conformada por dos estribos de hormigón armado con muros frontales y laterales y 26 cepas de cuatro tipos diferentes; las más antiguas son de estructura tipo marco con 2 pilares inclinados y viga cabezal. Otras cepas tienen cuatro pilares rectangulares de hormigón armado con viga cabezal, sin embargo, en los sectores de ensanche, las pilas son con seis pilares. Una cepa tiene estructura metálica de tubos. Característico del Puente Confluencia es su tablero de madera, cuyo ensanche, destinado a la detención de vehículos, y apoyado sobre 4 vigas metálicas, lo dota de singularidad;

    Que, los valores que se reconocen para el Puente Confluencia son los siguientes:

    A. El puente es parte del sistema integral que conforman el ramal ferroviario entre Chillán y Tomé y los puentes carreteros que cruzaban los ríos Ñuble e Itata, mediante los cuales se lograba mayor conexión entre localidades del interior de los valles y el ferrocarril, para llevar los productos agrícolas a los puertos.
    B. Se encuentra fuertemente asociado al desarrollo vitivinícola del valle del Itata, uno de los más relevantes para el país de esta actividad agrícola.
    C. En términos sociales, la comunidad lo reconoce como su principal espacio de identidad y pertenencia, en tanto es la única construcción que ha acompañado hasta el día de hoy la historia del poblado, siendo escenario privilegiado de la vida familiar y social de todos sus habitantes.
    D. Está inscrito en la historia y en la memoria de la comunidad aledaña como un lugar de violación de los derechos humanos, siendo el asesinato del Sr. Orlando Riffo, Dirigente Vecinal, ocurrido en 1973, el caso más emblemático, consignado por el Informe Rettig.

    Que los atributos que se reconocen al puente son:

    1. Pilas tipo A y B de hormigón, originales de 1930.
    2. Carpeta o tablero de madera.
    3. Sector aledaño para tránsito peatonal.
    4. Barandas. 5. Ensanche para descanso.

    Que, la iniciativa cuenta con el apoyo del Sr. Sergio Zarzar, Alcalde de Chillán; del Sr. René Schuffeneger, Alcalde de Portezuelo; de la Junta de Vecinos de Confluencia, de los H. Senadores Alejandro Navarro, Felipe Harboe y Víctor Pérez; del Consejero Regional Cristián Quiroz Reyes; del H. Diputado Carlos Jarpa Wevar, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chillán; del Museo de la Memoria y Derechos Humanos; de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad del Biobío, entre otras agrupaciones;

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación en la sesión ordinaria de 23 de marzo de 2016, por la unanimidad de los presentes a la declaratoria del monumento histórico "Puente Confluencia", y

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Oficio Ord. Nº 1.589 de 09/05/2016 del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 23 de marzo de 2016 (punto 7) y de 25 de mayo de 2016 (punto 8); el Oficio Ord. Nº 127, de Alcalde de la comuna de Portezuelo, de 26/02/2016; la carta de la Junta de Vecinos de Confluencia de 17/03/2016; la carta del Consejero Regional Cristián Quiroz Reyes, de 25/02/2016; la carta del H. Diputado Carlos Jarpa Wevar, de marzo de 2016; el Oficio S/N de H. Diputada Loreto Carvajal Ambiado, de 07/10/2015; carta del H. Senador Víctor Pérez Varela; carta del H. Senador Felipe Harboe Bascuñán, de 18/03/2016; carta de apoyo de la Agrupación Cultural Puente Confluencia de 10/08/2015; carta del Museo de la Memoria y Derechos Humanos de 16/03/2016; carta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos de Chillán, de 23/02/2016; carta del Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad del Biobío, de febrero de 2016 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Puente Confluencia" ubicado en las comunas de Chillán y Portezuelo, provincia de Ñuble, Región del Biobío.
    El área protegida relativa a la zona típica, tiene una superficie aproximada de 12.274,03 m² como se grafica en el polígono A-B-C-D-E-F-A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.