PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE CUREPTO

    Núm. 11 afecta.- Talca, 25 de febrero de 2016.

    Vistos:

    1. El artículo 111 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100 de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    2. La ley N° 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por DFL 1/19.175 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, promulgado el 8 de agosto de 2005 y publicado el 8 de noviembre del mismo año, y sus modificaciones;
    3. El DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el 18 de diciembre de 1975 y publicado el 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus posteriores modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 43;
    4. El decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el 16 de abril de 1992 y publicado el 5 de junio del mismo año, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; en especial lo establecido en su artículo 2.1.11;
    5. La ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, en especial, lo dispuesto en su artículo 7° quáter y, el DS N°32 de 17 de agosto de 2015, Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, en especial, lo establecido en su Artículo Transitorio;
    6. La ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el 2016;
    7. Los acuerdos N° 6/128 y 7/128, ambos adoptados en Sesión Ordinaria N° 128/12 de 28 de junio de 2012, del Concejo Municipal de Curepto, de dar inicio al proceso de tramitación del Plan Regulador de Curepto con el alcance que se indica, y del Pueblo de Gualleco, respectivamente, facultando al Alcalde para llevar a cabo su tramitación. Lo que consta de los certificados de esa fecha emitidos por don Luis E. Navarro Reyes, en su calidad de Secretario Municipal y Secretario del Concejo;
    8. El Certificado emitido el 10 de septiembre de 2012 por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, en que deja constancia de que, con fecha 9 de julio de 2012, se puso a disposición de Departamento de Obras Municipales, un archivo con el Registro de Organizaciones Comunitarias, Territoriales y Funcionales de la comuna y el listado de Organizaciones Territoriales de Curepto según localidades y vigencia de su directiva que al anterior se adjunta;
    9. El aviso publicado en el Diario "El Centro" de la Región del Maule, el 19 de julio de 2012 (pág. 8), en que la I. Municipalidad de Curepto comunica a la ciudadanía que se dará inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Curepto, que incluye las localidades de Curepto y Gualleco e invita a la 1a Audiencia Pública que tendrá lugar en ambas localidades el miércoles 25 de julio de 2012 en los lugares y horarios que se indican, y afiche en que la I. Municipalidad de Curepto, Dirección de Obras, invita a la referida 1a Audiencia indicando fecha, hora y lugar de realización;
    10. Díptico que contiene invitación a la 1 a  Audiencia Pública y explicación general de proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto;
    11. El Acta de Primera Audiencia Pública Localidad de Curepto, fechada el 25 de julio de 2012, 11:00 a 13:30 horas, en el Salón Municipal de la I. Municipalidad de Curepto y la lista de asistentes a la actividad y, el Acta de Primera Audiencia Pública Localidad de Gualleco, fechada el 25 de julio de 2012; 15:30 a 17:30 horas, en la Escuela Fray Pedro Armengol, Escuela F-317, Chacabuco N° 1, Gualleco y la nómina de asistentes a la actividad;
    12. El "Acta de inicio de entrega de documentos del Plan a la ciudadanía", suscrita por el Secretario Municipal de Curepto en que consta que el 1 de agosto de 2012 se inició la entrega de documentos en formato de CD a la ciudadanía que así lo requiera en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Curepto;
    13. CD a que hace referencia el Acta citada en el número precedente, que incluye díptico, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, estudios de capacidad vial, de equipamientos, de factibilidad sanitaria y de riesgos del Plan Regulador Comunal de Curepto, todos de julio de 2012;
    14. El "Registro de Recepción de Entrega de Documentos Explicativos del Plan a la Ciudadanía de Curepto", que consta de nómina de las personas a quien se entrega y de los Formularios para Registro de Entrega de Documentos Informativos del Plan (formato digital en CD), foliados del número 1 al 20, firmados por los solicitantes que se individualizan, entre el 17 de agosto y 21 de septiembre de 2012;
    15. El aviso publicado en el diario "El Centro" de la Región del Maule, el 31 de julio de 2012 (pág. 5), que comunica a la ciudadanía que "el Plan Regulador Comunal estará expuesto en el corredor del edificio municipal y los antecedentes tales como la Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos y Estudios Especiales estarán a disposición de los interesados en la oficina de partes de la municipalidad para su retiro gratuito.";
    16. Acta de Apertura de Exposición del proyecto de Plan y Registro de Observaciones Ciudadanas, suscrita por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, en que consta que el 1 de agosto de 2012, desde las 10:00 horas se da inicio a la Exposición del Proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto ante la ciudadanía, quedando expuesto en la forma que se indica hasta el 31 de agosto de 2012. Se deja constancia, además, de la apertura de Registro de Presentación de Observaciones Ciudadanas al Plan, disponible en la Oficina de Partes del Municipio y, el Formulario para la Presentación de Observaciones que a la anterior se adjunta;
    17. El documento "Registro de entrega de material informativo. Proceso de Aprobación, Plan Regulador Comunal de Curepto", refrendado por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, con fecha 20 de noviembre de 2014, en el que queda constancia bajo firma de la entrega personal de dípticos, CD e invitaciones a representantes de las organizaciones comunitarias que se individualizan, con fecha 2 de agosto de 2012;
    18. El Memorando N° 4, de fecha 8 de agosto de 2012, suscrito por el Secretario del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Curepto (CCOSCC), que cita a reunión e informa que dicho Consejo sesionará en forma ordinaria el día jueves 16 de agosto de 2012 a las 10:00 horas, en dependencias de la Municipalidad y, en esa reunión, la Consultora Marcela Rivas expondrá el Plan Regulador de la Comuna de Curepto, al que se adjunta un listado de los integrantes del referido Consejo;
    19. El Acta N° 3 del 16.08.2012 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Curepto, suscrita por su Secretario, en que consta que en la sesión de esa fecha, se efectuó por don Martín Harafagán, la exposición del Plan Regulador Comunal de Curepto (localidades de Curepto y Gualleco) y que, previo debate de los consejeros asistentes, se pronunciaron por su aprobación, con las observaciones que se consignan, las que acuerdan se oficien al Alcalde y al Concejo Municipal y, la nómina de asistentes a la actividad que se adjunta al Acta;
    20. El Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Curepto, localidades de Curepto y Gualleco. Región del Maule, fechado en agosto de 2012 y suscrito por la profesional responsable, doña Marcela Rivas M.;
    21. La participación de los servicios del Estado en la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Curepto, que consta del oficio Ord. N° 751 de fecha 9 de mayo de 2012 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a los servicios públicos que se individualizan en la distribución del documento, a participar en los talleres de participación Evaluación Ambiental Estratégica de varios planes reguladores, entre ellos, el Plan Regulador Comunal de Curepto, el día 17 de mayo de 2012. El "Acta de Reunión de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Plan Regulador Comunal de Curepto y Plan Regulador Comunal de Romeral", de fecha 17 de mayo de 2012, en Seremi Minvu Región del Maule y el listado de asistentes a dicha actividad;
    22. El oficio Ord. N° 298 de 30 de mayo de 2012, del Alcalde de la Municipalidad de Curepto dirigido a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente Región del Maule, mediante el que envía Informe Ambiental del Plan Regulador de Curepto y el oficio Of. Ord. N° 116/2012 de 13 de junio de 2012, mediante el que esta última remite Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Curepto al Jefe de la Sección de Evaluación Ambiental Estratégica de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente;
    23. El oficio Ord. N° 122.554/12, de 27 de julio de 2012, del Subsecretario Ministerio del Medio Ambiente a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente Región del Maule, que remite observaciones al informe Ambiental del "Plan Regulador Comunal de Curepto, localidades de Curepto y Gualleco", Región del Maule, concluyendo que dicho informe no cumple con los contenidos mínimos;
    24. El oficio Ord. N° 142 de 18 de marzo de 2014 del Alcalde I. Municipalidad de Curepto al Gerente General de Nuevosur S.A., mediante el que se solicita certificación del actual territorio operacional para las localidades de Curepto y Gualleco;
    25. Los oficios GG N° 120 de 30 de enero de 2012 y N° 450 de 11 de abril de 2014 del Gerente General Nuevosur S.A. al Alcalde de la I. Municipalidad de Curepto y los planos con el Territorio Operacional vigente en las localidades de Curepto y Gualleco;
    26. El Acuerdo N° 8/134 de 23 de agosto de 2012 del Concejo Municipal de Curepto, certificado por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo y el Acta de la Sesión Ordinaria N° 134/12 del Concejo Municipal de Curepto (en particular, págs. 15 a 18), celebrada el 23 de agosto de 2012, en los que consta que dicho cuerpo colegiado acordó aprobar las respuestas de la Consultora Marcela Rivas y Consultores Asociados, a las observaciones al Informe Ambiental formuladas por el Ministerio del Medio Ambiente, en el proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Curepto;
    27. El Acta de Inicio Exposición del Informe Ambiental, extendida por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto que deja constancia de que, con fecha 27 de agosto de 2012, se inicia la exposición del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Curepto, que podrá ser consultado por la ciudadanía en el lugar que se indica hasta el 7 de septiembre de 2012, pudiendo presentar observaciones en el Registro abierto al efecto;
    28. El aviso publicado en el diario "El Centro" de la Región del Maule, el 28 de agosto de 2012 (pág. 8), mediante el que el Alcalde (S) de Curepto invita a la ciudadanía a participar en la Segunda Audiencia Pública, para el día 6 de septiembre de 2012. El mismo aviso, da cuenta de que el jueves 6 de septiembre de 2012, en el lugar y a la hora que se indica, se presentarán "los contenidos del Informe Ambiental perteneciente a su Evaluación Ambiental Estratégica", indicando -el aviso- el periodo en que estará expuesto para consulta y el lugar en que los interesados pueden ingresar observaciones entre los días 27 de agosto y 21 de septiembre, ambos inclusive;
    29. El "Acta de cierre de exposición del Plan a la ciudadanía", emitida con fecha 10 de septiembre de 2012 por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, en que se certifica que con fecha 31 de agosto de 2012 se dio cierre al proceso de exposición y consulta de documentos del proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto;
    30. El Memorándum N° 4 de 31 de agosto de 2012 del Secretario Municipal y Secretario del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Curepto (CCOSCC), en que cita e informa, por orden del Alcalde y el Presidente de ese Consejo, que dicho cuerpo colegiado sesionará en forma extraordinaria el jueves 6 de septiembre de 2012, a las 11:00 horas, a objeto de conocer las observaciones que se han formulado al Plan Regulador Comunal y al Informe Ambiental;
    31. El aviso publicado en el diario "El Centro" de la Región del Maule, el 4 de septiembre de 2012 (pág. 4), mediante el que el Alcalde (S) de Curepto invita a la ciudadanía a participar en la Segunda Audiencia Pública, para el día 6 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas en la I. Municipalidad de Curepto; el afiche de difusión que invita a la referida 2a Audiencia Pública en la fecha, hora y lugar indicados y la nómina de invitación que a éste se adjunta;
    32. El "Acta Extraordinaria N° 2, Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Curepto", de fecha 6 de septiembre de 2012, suscrita por el Secretario Municipal y de ese Consejo, que da cuenta de que en la referida Sesión Extraordinaria, se efectuó por parte de la Consultora Marcela Rivas y Consultores Asociados una presentación del Plan Regulador y se les informó de las observaciones al mismo recibidas a esa fecha en la oficina de partes del Municipio. Al Acta referida, se adjunta nómina firmada por los asistentes;
    33. El Acta de Reunión de la 2 a Audiencia Pública Plan Regulador Comunal de Curepto, firmada por el Alcalde, fechada el 6 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas, en el Salón Concejo Municipal, I. Municipalidad de Curepto, y la nómina de asistentes que se adjunta;
    34. El Acta de Exposición Informe Ambiental Plan Regulador Comunal de Curepto, firmada por el Alcalde de Curepto, fechada el 6 de septiembre de 2012, a las 13:00 P.M., en el Salón Concejo Municipal, I. Municipalidad de Curepto, y la nómina de asistentes que se adjunta;
    35. El "Acta de término de la exposición del Informe Ambiental del Plan Regulador a la ciudadanía", emitida con fecha 10 de septiembre de 2012 por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, en que se certifica que con fecha 7 de septiembre de 2012 se dio por finalizado el proceso de exposición del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Curepto y se deja constancia de que dicho informe estuvo expuesto entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre para ser consultado por la ciudadanía;
    36. El documento emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, en que certifica que con fecha 21 de septiembre de 2012 se puso término al plazo para presentar observaciones ciudadanas al proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto, cerrándose el Registro para la Presentación de Observaciones al Plan y al Informe Ambiental y se deja constancia de que se recibieron 9 observaciones al proyecto de Plan Regulador;
    37. Los Formularios para la presentación de observaciones signados con los Folios 001 al 009 y los documentos que a ellos se acompañan, en su caso, en que constan observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto, que incluye las localidades de Curepto y Gualleco, presentadas en las fechas y por los interesados que, en cada uno de ellos se indica;
    38. El Certificado extendido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto, con fecha 11 de diciembre de 2012, en el que deja constancia de que, en relación al Informe Ambiental, no hubo observaciones ciudadanas formales en el registro de observaciones habilitado en la oficina de partes;
    39. El Acta Sesión Extraordinaria N° 18/2012 del Concejo Municipal de Curepto, realizada el 27 de septiembre de 2012 en la sala de reuniones de la I. Municipalidad de Curepto, en que consta la exposición de cada una de las observaciones recibidas al Plan Regulador Comunal de Curepto, en orden de folio, con la propuesta de respuesta de la Consultora Marcela Rivas y Asociados en cada caso y, los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, los que signados con los números 01 a 09, acogen cada una de las observaciones planteadas. Lo anterior consta, asimismo, de los respectivos certificados de "Acuerdo Extr. N° 01/18"; de "Acuerdo Extr. N° 02/18"; de "Acuerdo Extr. N° 03/18"; "Acuerdo Extr. N° 04/18"; de "Acuerdo Extr. N° 05/18"; de "Acuerdo Extr. N° 06/18"; de "Acuerdo Extr. N° 07/18"; de "Acuerdo Extr. N° 08/18" y, de "Acuerdo Extr. N° 09/18", todos de fecha 27 de septiembre de 2012 extendidos por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de Curepto, dirigidos al Departamento de Obras;
    40. Que, en el Acta de Sesión Extraordinaria individualizada en el número anterior, consta igualmente que, a propuesta de su Presidente, el Concejo Municipal de Curepto acuerda aprobar el Plan Regulador Comunal de Curepto, a través del Acuerdo N° 10 Sesión Extraordinaria N° 18 del 27.09.2012. Igual constancia queda en el certificado de "Acuerdo Extr. N° 10/18", de fecha 27 de septiembre de 2012, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de Curepto, dirigido al Departamento de Obras;
    41. La nómina de "Entrega de respuesta a observaciones del Plan Regulador Comunal Curepto", de fecha 22 de octubre de 2012, en que consta la entrega por escrito de las mismas a las personas que se individualizan, con constancia de firma del respectivo interesado;
    42. El oficio Of. Ord. N° 629 de 13 de noviembre de 2012, del Alcalde de la comuna de Curepto al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que, el primero, envía a este último el proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto para su revisión;
    43. El oficio Ord. N° 2.106 de 6 de diciembre de 2012 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule al Alcalde de la I. Municipalidad de Curepto, mediante el cual devuelve el expediente del proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto, con observaciones técnicas que detalla;
    44. El oficio Ord. N° 687 de 10 de diciembre de 2012, del Alcalde de la I. Municipalidad de Curepto al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, que reingresa expediente del proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto, con las observaciones técnicas subsanadas;
    45. El Ord. N° 283, de fecha 13 de febrero de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Intendente de la Región del Maule, mediante el cual envía Informe Favorable del Plan Regulador Comunal de Curepto, de acuerdo con el artículo 2.1.11. de la OGUC, sus antecedentes y el Informe Favorable N° 38 de 18.12.2012, suscrito por la Jefa de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu, Región del Maule;
    46. El Ord. N° UGD 579 de 1 de marzo de 2013, de Intendente a Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule mediante el cual, el primero, solicita a ese órgano colegiado, la aprobación de 4 planes reguladores comunales, entre los que se incluye el de la comuna de Curepto, adjuntando el oficio e informe citado en el número precedente;
    47. Copia del Acta de la Sesión Ordinaria N° 561 del Consejo Regional del Maule, celebrada con fecha 2 de abril de 2013, en que consta el acuerdo del referido Consejo de aprobar el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Curepto y, el Oficio Ordinario N° 258 de 3 de abril de 2013 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, quien en su calidad de Ministro de Fe del Consejo Regional, da cuenta del acuerdo anterior;
    48. La resolución afecta N° UGD 97 de 28 de junio de 2013 en que el Intendente Regional, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, promulga el Plan Regulador Comunal de Curepto;
    49. El oficio N° 378 de fecha 15 de enero de 2014 de Contraloría Regional del Maule, dirigido al Intendente Regional del Maule, mediante el cual representa la antes citada resolución N° 97 de 2013 del Gobierno Regional del Maule;
    50. El oficio Ord. N° 168 de 23 de enero de 2014, de la Intendente (S) Región del Maule al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que devuelve los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Curepto, a objeto de que se dé curso a las gestiones pertinentes, que permitan, a la brevedad, subsanar los reparos formulados por Contraloría General de la República;
    51. El Ord. N° 17 de 8 de enero de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Intendente de la Región del Maule, al que adjunta expediente del Plan Regulador Comunal de Curepto con observaciones subsanadas, de acuerdo a informe N° 46 de 2 de diciembre de 2014 del Jefe (S) Desarrollo Urbano e Infraestructura Seremi Minvu Región del Maule, que se adjunta, el que se pronuncia favorablemente con los cambios efectuados al proyecto "Plan Regulador Comunal de Curepto";
    52. El oficio Ord. N° 432 de 20 de febrero de 2015 del Intendente (S) Regional del Maule, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, dirigido al Presidente del Consejo Regional del Maule, mediante el que somete a consideración del Consejo Regional del Maule y solicita la aprobación del Plan Regulador Comunal de Curepto;
    53. El acuerdo del Consejo Regional del Maule de aprobar el Plan Regulador Comunal de la comuna de Curepto, adoptado en Sesión Ordinaria N° 609 celebrada el día 10 de marzo de 2015, como consta en copia del Acta de la referida Sesión, autentificada con fecha 27 de abril de 2015 por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en su calidad de ministro de fe y, en oficio Ord. N° 206 de 11 de marzo de 2015, de este último;
    54. El oficio Ord. N°326 de 2 de abril de 2015, en que el Presidente del Consejo Regional del Maule oficializa la comunicación el acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, de aprobar el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Curepto, en conformidad a lo prescrito en el artículo 30° ter letra i) de la ley N° 19.175, modificada por ley N° 20.757 de 2014;
    55. La resolución afecta N° 41 de 14 de mayo de 2015 del Gobierno Regional del Maule que promulgó el Plan Regulador Comunal de Curepto y, atendido el oficio de Contraloría Regional del Maule referido en el número 49 precedente de la presente resolución, dejó sin efecto la anterior resolución afecta N° UGD 97 de 28 de junio de 2013 en que el Intendente Regional del Maule, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, promulgaba el Plan Regulador Comunal de Curepto;
    56. El oficio N° 7.345 de 7 de agosto de 2015, de Contraloría Regional del Maule, que representa la resolución afecta N° 41 de 2015 del Gobierno Regional del Maule, referida en el número anterior de estos Vistos;
    57. El oficio N° 1.980, de fecha 14 de agosto de 2015, de Intendente Regional del Maule, mediante el que remite al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, copia del oficio de Contraloría Regional del Maule citado precedentemente y los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Curepto, solicitando se subsanen los reparos formulados;
    58. El Ord. N° 1.744 de 24 de noviembre de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Intendente de la Región del Maule, al que adjunta expediente del Plan Regulador Comunal de Curepto con observaciones técnicas subsanadas y, el Informe N° 87 de 27 de octubre de 2015 de la Jefa (S) de Desarrollo Urbano e Infraestructura Seremi Minvu Región del Maule, que se adjunta al anterior y que deja constancia de la forma en que se procedió a subsanar las referidas observaciones;
    59. El oficio Ord. N° 3.203 de 10 de diciembre de 2015 del Intendente Regional del Maule, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, dirigido al Presidente del Consejo Regional del Maule, mediante el que somete a consideración del Consejo Regional del Maule y solicita la aprobación del Plan Regulador Comunal de Curepto;
    60. El acuerdo del Consejo Regional del Maule de aprobar el Plan Regulador Comunal de la comuna de Curepto, adoptado en Sesión Ordinaria N° 628, celebrada el día 22 de diciembre de 2015, como consta en copia del Acta de la referida Sesión, autentificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en su calidad de ministro de fe, y del oficio Ord. N° 1.070 de 23 de diciembre de 2015, de este último;
    61. El oficio Ord. N° 60 de 25 de enero de 2016, en que el Presidente del Consejo Regional del Maule oficializa la comunicación del acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule de aprobar el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Curepto. Ello, en conformidad con lo prescrito en el artículo 30° ter letra i) de la ley N° 19.175, modificada por ley N° 20.757 de 2014;
    62. La resolución N° 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República.

    Considerando;

    1°. Que, mediante oficios N° 378 de 15 de enero de 2014 y N° 7.345 de 7 de agosto de 2015, la Contraloría Regional del Maule representó, respectivamente, las resoluciones afectas N° UGD 97 de 28 de junio de 2013 y N° 41 de 14 de mayo de 2015 del Intendente Regional del Maule que promulgaban, en su oportunidad, el Plan Regulador Comunal de Curepto, de modo que ninguna de ellas llegó a su total tramitación y, teniendo presente que, la segunda de las resoluciones citadas dejaba sin efecto la anterior, efecto jurídico que tampoco produjo por la razón antes citada, resulta procedente que, en este acto, las dos resoluciones individualizadas precedentemente sean dejadas sin efecto;
    2°. Que, los documentos citados en los Vistos de la presente resolución dan cuenta de las gestiones realizadas por la I. Municipalidad de Curepto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule y el Gobierno Regional del Maule, en orden a subsanar tales observaciones y ajustar a la normativa y jurisprudencia vigente el proyecto de Plan Regulador Comunal de la Comuna de Curepto, su tramitación y respectiva resolución promulgatoria;
    3°. Que, como consta del documento "Registro de entrega de material informativo. Proceso de Aprobación, Plan Regulador Comunal de Curepto" (Vistos N° 17), con fecha 2 de agosto de 2012, se hizo entrega personal de los documentos que allí se indica, bajo firma de recepción, a los representantes de organizaciones sociales que en ese documento se individualizan. De esta forma, se dio cumplimiento a lo establecido en el número 1 del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a que la información a que se refiere el inciso anterior de la norma citada "deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas (...)". Lo anterior, teniendo presente que, como deja constancia el Informe N° 46 del Jefe (S) de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a que se hace referencia en el número 51 de los Vistos de esta resolución, "en la comuna no existe entrega de correo certificado por parte de alguna empresa de correos";
    4°. Que, en lo que se refiere a la naturaleza de los cambios o rectificaciones hechos a los instrumentos que integran el Plan Regulador Comunal de Curepto, consta del oficio N° 1.744, referido en el número 58 de los Vistos de la presente resolución, que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región del Maule se pronuncia "favorablemente con los cambios efectuados al "Plan Regulador Comunal de Curepto", producto de la resolución de las observaciones formuladas por Contraloría General de la República, dado que estos técnicamente concuerdan con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General", por lo que dichos cambios no implican modificaciones sustantivas al referido instrumento de planificación;
    5°. Que, como consta de los Vistos N° 59 al 61 de la presente resolución, sometido el Plan Regulador de Curepto a su consideración, el Consejo Regional del Maule, en Sesión Ordinaria N° 628 celebrada el día 22 de diciembre de 2015, acordó aprobarlo "en los mismos términos que fue presentado por el Ejecutivo por medio del oficio N° 3.203, de fecha 10.12.15." como se deja constancia en la página 56 del Acta de la referida sesión, y
    6°. Lo establecido en el artículo 43 inciso antepenúltimo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,

    Resuelvo:

    1.- Promúlgase el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Curepto, aprobado por el Consejo Regional del Maule en Sesión Ordinaria N° 628 celebrada el 22 de diciembre de 2015, según consta del Acta de la referida sesión y de los documentos citados en los vistos Nos 60 y 61, precedentes;
 

    2.- La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Curepto que, junto con sus planos, Memoria Explicativa, documentos técnicos e Informe Ambiental del referido Plan Regulador, se entienden formar parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, es del tenor siguiente:


    TÍTULO I GENERALIDADES


    CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1. DOCUMENTOS DEL PLAN

    El Plan Regulador Comunal de Curepto, de ahora en adelante PRCC, está conformado como cuerpo legal por la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos que se señalan a continuación:

    . PRCC-01 PLANO ÁREA URBANA DE CUREPTO
    . PRCC-02 PLANO ÁREA URBANA DE GUALLECO.


    Artículo 2. LÍMITE URBANO

    El área territorial del PRCC queda establecida por el límite urbano definido para las localidades de Curepto y Gualleco, que se encuentra georeferenciado en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 Huso 19S, conformado por la línea poligonal cerrada compuesta por los puntos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14 y C1 para la localidad de Curepto y por la poligonal cerrada compuesta por los puntos G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, 614, G15 y G1 para la localidad de Gualleco. La descripción de este Límite Urbano se encuentra señalada a continuación.

    LOCALIDAD DE CUREPTO

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    LOCALIDAD DE GUALLECO

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    TÍTULO II NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS


    CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA URBANA


    Artículo 3. CESIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS VERDES
    Las áreas verdes públicas que resulten de la cesión obligatoria de terrenos en que se materialicen loteos y cuya ubicación sea transversal al espacio público con un sólo un frente hacia la vía pública, deberán tener una proporción 1:1,5 entre frente y fondo.


    Artículo 4. DE LA PUBLICIDAD
    No se permite la instalación de soportes para carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.


    Artículo 5 CIERROS DE SITIOS ERIAZOS Y PROPIEDADES ABANDONADAS
    Los sitios eriazos y propiedades abandonadas deberán disponer de un cierro hacia el espacio público de 1.80 m de alto y con un 80% de transparencia.


    Artículo 6. ESTACIONAMIENTOS
    Según el destino de las edificaciones se deberá contemplar la dotación de estacionamientos que se señalan a continuación:

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    (1) Adicionalmente las actividades productivas deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares.

    Estándares para bicicletas: 1 estacionamiento de bicicletas por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados, con un mínimo de 3 estacionamientos de bicicletas, para todos los usos de suelo de la Tabla precedente, a excepción de la vivienda.


    TÍTULO III DE LOS USOS DE SUELO, ÁREAS DE RIESGO Y ZONIFICACIÓN


    CAPÍTULO 1 ÁREAS DE RIESGO Y ZONIFICACIÓN


    Artículo 7 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
   
Por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, se establecen las siguientes Áreas de Riesgo:

    . Área de Riesgo de Inundación por Proximidad a Ríos, Esteros y Quebradas
    . Área de Riesgo Propensas a Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones Acentuadas

    Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la OGUC para su ocupación, corresponderán a las de la zona del Plan en que se encuentre emplazado el proyecto.


    Artículo 8 ZONIFICACIÓN

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    Artículo 9 NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONA
    El tipo de uso espacio público se entenderá permitido en todas las zonas del Plan. Los tipos de uso, clases, y actividades no mencionadas como permitidas en la zonificación del Plan, se entenderán como prohibidas.
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    Artículo 10  ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL

    MONUMENTOS NACIONALES

    M Monumento Histórico

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    Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en los inmuebles existentes, así como las nuevas edificaciones que se emprendan, serán las siguientes:

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    ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

    ZCH Zona de Conservación Histórica

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    ICH Inmuebles de Conservación Histórica

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    Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a estos inmuebles, serán las de la zona del Plan en que se encuentran.


    TÍTULO IV DE LA VIALIDAD URBANA


    CAPÍTULO 1 VIALIDAD ESTRUCTURANTE


    Artículo 11 VÍAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN REGULADOR

    La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas de las localidades de Curepto y Gualleco, según se detalla en los siguientes cuadros de vialidad.
    Localidad de Curepto

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    TÍTULO V NORMAS TRANSITORIAS


    CAPITULO 1 Vialidad


    Artículo 1 transitorio VIALIDAD TRONCAL

    Las disposiciones transitorias que se establecen a continuación son aplicables a la vialidad troncal señalada en el PRCC, las cuales tienen carácter supletorio hasta la entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal que acoja dicho territorio.

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    3.- Conforme a las normas del Título II Párrafo 1° bis de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el proyecto de Plan Regulador Comunal de Curepto fue sometido a Evaluación Ambiental Estratégica. En consecuencia, y en conformidad a lo establecido en el artículo 7° quáter de la citada ley, déjase constancia de que:

    a. En el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica y como consta en la distribución contenida en el oficio Ord. N° 751 de fecha 9 de mayo de 2012 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda, a que se hace referencia en el número 21 de los vistos de esta resolución y que invita a asistir a talleres de participación Evaluación Ambiental Estratégica de 4 planes reguladores de comunas de la Región del Maule, entre ellos, el Plan Regulador Comunal de Curepto, se convocó a participar a los siguientes servicios y organismos públicos regionales: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial del Obras Públicas; Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales; Secretaría Regional Ministerial de Minería; Secretaría Regional Ministerial de Transportes; Secretaría Regional Ministerial de Gobierno; Secretaría Regional Ministerial de Salud; Secretaría Regional Ministerial de Educación; Secretaría Regional Ministerial de Justicia; Secretaría Regional Ministerial de Economía; Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social; Secretaría Regional Ministerial de Trabajo; Secretaría Regional Ministerial de Agricultura; Secretaría Regional Ministerial de Energía y Dirección Regional de la Región del Maule del Servicio Nacional de Turismo;
    b. En el taller realizado en dependencias de la Seremi de Vivienda, el 17 de mayo de 2012 desde las 10:00 a las 13:30 horas, participaron representantes de las Secretarías Regionales Ministeriales de la Región del Maule de: Medio Ambiente, Obras Públicas, Bienes Nacionales, Desarrollo Social, Agricultura y de Vivienda y Urbanismo; la Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, además de funcionarios del Departamento de Desarrollo Urbano de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y de los municipios de Curepto y Romeral, asistiendo, en total, 18 personas, como consta en la nómina de asistentes y del "Acta de Reunión de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Plan Regulador Comunal de Curepto y Plan Regulador Comunal de Romeral", de la misma fecha, citada en el número 21 de los vistos de la presente resolución, en la que queda constancia de las observaciones, comentarios y opiniones de los asistentes al taller;
    c. Los documentos citados en los vistos de la presente resolución, en especial, en los números 27, 28, 30, 34 al 36 y 38, dan cuenta de la convocatoria, exposición y participación ciudadana en el proceso para la Evaluación Ambiental Estratégica del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Curepto, constando en el último numeral citado, del certificado emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curepto de fecha 11 de diciembre de 2012, que, "en relación al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Curepto y Gualleco, no hubo observaciones ciudadanas formales en el registro de observaciones habilitado en la oficina de partes";
    d. El Informe Ambiental Plan Regulador Comunal de Curepto, que se entiende formar parte de la presente resolución, para todos los efectos legales, en cuanto a su contenido, aborda: los antecedentes generales de la comuna de Curepto, tales como localización y superficie, Sistemas de Centros Urbanos y situación ambiental - territorial de la comuna de Curepto; Resumen General del Plan Regulador Comunal de Curepto: Localidades de Curepto y Gualleco, que hace referencia a los objetivos y fundamentos del Plan y contiene una síntesis de caracterización de las zonas propuestas; un capítulo sobre la Evaluación Ambiental Estratégica en que deja constancia de los órganos de la Administración del Estado y su participación en las etapas de formulación del Plan; de los instrumentos y políticas considerados en la elaboración de éste, de los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del Plan y de la evaluación ambiental de alternativas de estructuración territorial, para las localidades de Curepto y de Gualleco, así como los efectos ambientales de las alternativas de estructuración territorial; el plan de seguimiento y rediseño del Plan, incluido aquellos destinados a controlar la eficacia del Plan y los criterios e indicadores de rediseño y, como anexos, los documentos que dan cuenta de la participación de los servicios públicos en el proceso de evaluación estratégica y planimetría del Plan Regulador Comunal de Curepto, Localidades de Curepto y Gualleco;
    e. Objetivos Ambientales y Criterios de Sustentabilidad del Plan.

    i. Los objetivos ambientales del Plan, que se encuentran consignados en el numeral 4.3.1 del Capítulo 4 del Informe Ambiental aludido, son los siguientes:

    . Proteger los recursos hídricos que atraviesan las localidades de Curepto y Gualleco, por medio de usos del suelo compatibles y su incorporación al sistema de áreas verdes del Plan.
    . Evitar el deterioro de la calidad ambiental de las localidades de Curepto y Gualleco, prohibiendo actividades productivas peligrosas y contaminantes.

    ii. Los criterios de sustentabilidad se encuentran contenidos en el Capítulo 4 del Informe Ambiental, numeral 4.3.2 y se describen en los términos siguientes: "El Plan Regulador Comunal de Curepto, deberá proponer una zonificación territorial coherente con el desarrollo de las actividades económicas y sociales que sustentan el sistema urbano, integrando a su vez armónicamente los elementos naturales, culturales y su entorno físico, que forman parte de su patrimonio ambiental".
    f. Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan son los indicados en el punto 5.2 del Capítulo V del Informe Ambiental, y están orientados a tres ámbitos:

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    g. Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del Plan en el mediano y largo plazo son los indicados en el punto 5.3 del Capítulo V del Informe Ambiental, y son los que a continuación se detallan:

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    4.- Publíquese una copia autorizada de la presente resolución, una vez que ingrese totalmente tramitada a Unidad de Gestión de Documentos (Oficina de Partes) del Gobierno Regional del Maule, por una sola vez en el Diario Oficial de la República de Chile y, en extracto, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna de Curepto.

    5.- Remítase copia totalmente tramitada de la presente resolución, junto a los planos y ordenanza correspondiente, a la I. Municipalidad de Curepto, a fin de que proceda a su archivo en el Conservador de Bienes Raíces competente y en la Municipalidad, como asimismo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, para su archivo. Todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    6.- Déjanse sin efecto las resoluciones afectas N° UGD 97 de 28 de junio de 2013 y N° 41 de 14 de mayo de 2015 del Intendente Regional del Maule, atendido que no alcanzaron su total tramitación, conforme se explica en el considerando 1° de esta resolución.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría General de la República, publíquese y archívese en la forma señalada.- Pablo Meza Donoso, Intendente Región del Maule, Ejecutivo Gobierno Regional.- Boris Tapia Martínez, Presidente Consejo Regional del Maule.